El Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca otorga un plazo máximo de 24 horas a la Consejería de Sanidad para que suministre de manera “urgente y continuada” equipos de protección al personal sanitario con el fin de “preservar la salud, integridad física e incluso la vida de los trabajadores profesionales sanitarios, pero también la de los pacientes y la población en general, dado el altísimo riesgo de contagio del Covid-19”.
Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la jueza acepta así las medidas cautelarísimas solicitadas por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, sin escuchar a la Consejería de Sanidad, por considerar que “concurren las razones de urgencia alegadas, a la vista de los graves efectos generados por la pandemia» y la crisis sanitaria que ha generado.
«Se hace absolutamente imprescindible que se dote a los profesionales sanitarios de los medios necesarios para prestar una asistencia adecuada, tanto en lo que se refiere al diagnóstico inicial de la enfermedad como para el tratamiento y curación ulterior de los paciente, a fin de preservar la salud, integridad física e incluso la vida de los trabajadores profesionales sanitarios, pero también la de los pacientes y la población en general, dado el altísimo riesgo de contagio del COVID-19, como es de público y general conocimiento”.
En su resolución, la magistrada explica que las medidas solicitadas por el sindicato demandante “son las necesarias e imprescindibles, para que los profesionales sanitarios puedan desempeñar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad, y por otro lado porque la situación de emergencia sanitaria requiere que la asistencia médica sea inmediata y urgente, sin posibilidad de demora alguna, para la adecuada protección de los pacientes y para evitar en la medida de lo posible frenar la propagación de la enfermedad”.
Las medidas reclamadas son batas impermeables, mascarillas fpp2 y fpp3, kits pcr diagnóstioc Covid-19 y sus consumibles, kit de diagnóstico rápido (detección de antígeno), gafas y pantallas de protección, hisopos y contenedores grandes de residuos en todos los centros hospitalarios, asistenciales de Atención Primaria, servicios de Emergencias, centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás centros asistenciales de Salamanca ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario.
La jueza recuerda la obligación legal de las empresas de proteger a los trabajadores, lo que lleva consigo la de dotarles de los medios preventivos necesarios para que puedan realizar su trabajo, en las mínimas condiciones de seguridad. Por este motivo, señala, la Administración está obligada a “hacer entrega, y hacerlo de forma inmediata, de las medidas de protección requeridas».
«Son absolutamente necesarias para que los profesionales sanitarios puedan desarrollar su vital función de atención y cuidado de los pacientes, en las mínimas condiciones de seguridad para su salud e integridad física, y a fin de evitar, en la medida de lo posible, el alto riesgo de contagio que este virus lleva consigo, sin olvidar el derecho de los pacientes a ser atendidos debidamente, y sin riesgo para su salud”.
La urgencia de la medida, explica la magistrada en su resolución, ha llevado a su adopción sin audiencia de la demandada, y que “si bien no se cuestiona el esfuerzo que a este respecto pueda estar llevando a cabo la Administración demandada para dotar de medios adecuados al personal sanitario, lo que es un hecho notorio y evidente es que en la práctica tales medios están resultando insuficientes, en atención a la extraordinaria rapidez en la propagación del virus, en base a lo cual, la adopción de las medidas necesarias para que la Administración demandada cumpla con su obligación legal, se hace al entender de este Juzgador, necesaria e ineludible, al ser el Juez de lo Social el último garante en lo relativo a la prevención de riesgos laborales”.