Condenado el Ayuntamiento de Guijuelo por discriminar a un trabajador temporal fallecido

Murió al comenzar una jornada laboral un mes antes de que acabara su contrato
guijuelo ayuntamiento
El Ayuntamiento de Guijuelo.

El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento salmantino de Guijuelo por discriminar a un trabajador temporal, a la vez que reconoce el derecho de sus padres a percibir una indemnización de 30.000 euros por la muerte de su hijo, pese a que tenía un contrato temporal en el Consistorio. De esta forma, el Supremo confirmó lo dictado por la Sala de lo Social del TSJCyL.

 

En la sentencia se señala que el Ayuntamiento negó la compensación a los progenitores del fallecido por entender que “el trabajador muerto estaba excluido de la cobertura por tener un contrato temporal”. El Supremo señala en su fallo que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, “tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida”, por lo que condena al Ayuntamiento a abonar 30.000 euros a los padres.

Tras la negativa del Consistorio, los padres llevaron el caso al Juzgado de lo Social número dos de Salamanca, que como se explica “no les dio la razón”. Por ello, recurrieron al TSJCyL que revocó la dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Salamanca, y concluyó que la diferencia de trato otorgada por el Ayuntamiento de Guijuelo a sus empleados en función del tipo de contrato “es inadmisible y contraviene la doctrina del tribunal europeo», dice la sentencia.

Por su parte, el trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento de Guijuelo mediante contrato de trabajo temporal en jornada de 18,50 horas semanales, que tenía duración desde el 14 de abril hasta el 13 de octubre de 2015 como operario de servicios generales. El varón falleció el 18 de septiembre de 2015 por infarto agudo de miocardio que se produjo el mismo día a las 16 horas, cuando acababa de incorporarse a su puesto de trabajo y se encontraba barriendo en Campillo de Salvatierra, tal y como se argumenta.

En su sentencia, el Tribunal Supremo señala que el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al servicio del  Ayuntamiento de Guijuelo, en el que las partes negociadoras pactaron condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y el personal con contrato fjo por un lado, y para el personal laboral indefinido o temporal y personal eventual por otro, “no se contiene ninguna mejora voluntaria de la Seguridad Social por fallecimiento accidental a diferencia de lo que sucede con el personal funcionario y laboral fijo”.

De hecho, en el artículo 73.1 del acuerdo se dispone que el Consistorio guijuelense formalizará un seguro de accidentes y asimismo un seguro de responsabilidad civil, extensibles ambos a todos los trabajadores funcionarios de carrera e interinos y personal laboral fijo, que cubrirá las 24 horas del día los riesgos de muerte por cualquier causa o invalidez permanente laboral, absoluta y gran invalidez.

En el acuerdo, el Tribunal Supremo señaló que «se establece una diferencia de trato inadmisible en la mejora voluntaria de Seguridad Social entre trabajadores en función de la naturaleza de su contrato”, que contraviene la directiva de la UE reiteradamente interpretada por el Tribunal de Justicia de la UE señalando que  tiene por objeto la aplicación de dicho principio a los trabajadores con contrato de duración determinada con la finalidad de impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a dichos trabajadores de derechos reconocidos a trabajadores con contrato de duración indefinida.

En el mismo sentido, según recogió el Alto Tribunal en su resolución, el Estatuto de los Trabajadores señaló expresamente que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, “tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida”, sin perjuicio de las especialidades propias de cada modalidad contractual en materia de extinción del contrato. En el supuesto examinado, las partes negociaron condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y en personal laboral con contrato fijo, respecto al personal laboral temporal y eventual, que en esta situación, afecta a la mejora voluntaria de Seguridad Social por fallecimiento consecuencia de accidente de trabajo, que son excluidos de la cobertura de la póliza de seguros. Este trato desigual, “vulnera el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e indefinidos”, al no estar amparado de justificación objetiva y razonable».

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