El Ministerio de Sanidad autorizó este viernes que las seis zonas básicas de salud de Salamanca solicitadas esta semana por la Junta pasen a partir del próximo lunes a la fase 1 del plan de ‘desescalada’ o transición a la normalidad, tras el impacto de la crisis sanitaria del coronavirus, según informó el Ministerio de Sanidad.
Se trata de Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuentes de Oñoro y Matilla de los Caños, las cuatro que quedaron pendientes la semana pasada, más las de Peñaranda y Fuenteguinaldo. En total, suman 19.507 habitantes.
Todas ellas están entre las 42 nuevas zonas básicas de salud cuyo paso a la Fase ‘I’ solicitó la Junta, con una población de 225.657 personas. Se trata de áreas rurales en su mayoría, e incluye once áreas de la comarca del Bierzo (León).
Así lo anunció en una comparecencia el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, tras la reunión de este viernes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Desde el Ministerio se puso de relieve la “prudencia” con la que se está actuando en Castilla y León como consecuencia de la “dureza” con la que la pandemia ha afectado a la Comunidad.
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Fernando Simón recordó que se ha intentado seguir las propuestas de las diferentes comunidades tras la colaboración establecida y una vez garantizado que se cumplían las condiciones de seguridad requeridas. Para ello, se atendió a los criterios establecidos a lo que también hay que sumar el estudio de seroprevalencia conocido esta semana y que ha permitido incorporar “otros indicadores” para “una mejor evaluación”.
A juicio de Simón, el resultado obtenido ha sido “muy bueno” y se ha alcanzado “un entente muy adecuado”, aunque puntualizó que se trata de un proceso “complicado y duro” que ha requerido de “muchas horas de trabajo” y que finalizó “hace bien poquito”, justo antes del inicio del Consejo Interterritorial.
En resumen, podrán ir a la terraza del bar, abrir todos los comercios y los que quieran, ir a misa.
– Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
– Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
– Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
– Podrán abrir todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
– Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
– Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia interpersonal.