[dropcap]T[/dropcap]eníamos que someter el PGOU a las normas estatales de urbanismo. La Ley del Suelo establecía que el número máximo de viviendas que se podían construir por hectárea era de 75, y esta densidad se debía respetar tanto en el suelo urbano consolidado como en el urbano no consolidado.
Lo que más nos costó entender fue lo referido a las reservas de suelo. La ciudad de 1979 era titular de unos pocos edificios, escasos espacios verdes, las calles y las aceras. Era necesario que el PGOU aportara suelo, espacios libres para dedicarlos a usos de dominio público, siempre en relación con el número de habitantes de la zona. El Plan tenía que trazar nuevas calles, plazas y espacios dotacionales para centros de salud, escuelas, jardines o instalaciones deportivas.
Mención aparte y tratamiento especial tuvo el núcleo histórico artístico, comprendido dentro de la primera ronda o carretera de circunvalación.
Dos conceptos del PGOU tuvieron que ser explicados una y otra vez por su complejidad y por su novedad en el urbanismo español. Nos estamos refiriendo a la edificabilidad y las transferencias. La edificabilidad se computaba por zonas y no por solar, y las transferencias consistían en que si querías mayor edificabilidad en un solar de la Salamanca consolidada tenías que transferirla de otro solar de la ciudad, quedando este último suelo en poder del Ayuntamiento. Las transferencias no podían superar el techo máximo contemplado en la Ley del Suelo.
Pero el PGOU supuso algo más, un catálogo de los edificios de interés arquitectónico, aparte de los protegidos por el Plan Especial de la zona Antigua, la limitación del suelo urbano, trazando lo que sería el borde que cerraría la ciudad.
El Plan incluía la actuación del Instituto Nacional de Urbanización en el Zurguén, la que en tiempos fuera dehesa de la Villa, y la de los terrenos de RENFE en Tejares, ambas actuaciones servirían para rematar la margen sur de Salamanca. En la zona norte se creaba suelo urbanizable para acoger los desarrollos urbanísticos de Villamayor y Los Villares.
Por fin el PGOU calificaba como suelo no urbanizable, y por lo tanto protegido, el Tormes y sus riberas, incluyendo el arbolado y las huertas. Contemplaba zonas de interés agrícola la carretera de Aldealengua y las Salas Bajas, zonas de interés paisajístico la ladera de los Montalvos y el cerro de Matagrillos, y zonas de interés arqueológico a ambos lados de la carretera de Ledesma y el cerro de las Peñiscas.
Con el PGOU se diseñaron los puentes que debía tener Salamanca, las arterias principales que la debían cruzar o circunvalar, en fin el diseño de la ciudad del siglo XXI. Así fue. El plan ha estado en vigor hasta 2012 y ha diseñado una ciudad con amplias avenidas, bien comunicada, con jardines, centros de salud, escuelas y dotaciones deportivas, homologable en todo a las mejores ciudades centroeuropeas.
— oOo —