No se han estrujado mucho las meninges los de la Junta para elaborar el llamado “decreto de la nueva normalidad” que regula lo que se puede y no se puede hacer en Castilla y León tras el estado de alarma. Si el texto publicado el pasado sábado en el Bocyl se sometiera a uno de esos programas de detección de plagios, se comprobaría su alto grado de literalidad con el decreto de la Xunta publicado una semana antes en el “Diario Oficial de Galicia”.
La máxima diferencia entre ambas normas es que la de la Xunta está en gallego y la de la Junta en castellano. Por lo demás, no se ha perdido tiempo en disimular el “corta y pega”. La norma general en cuanto aforos es la misma, el 75 por ciento, y cuando se cambia suele coincidir en ambas comunidades: el 80 por ciento para las terrazas, el 50 por ciento para las zonas comunes de los centros comerciales o los dos tercios en los casinos y locales de juego y apuestas. Hasta al regular el uso de las playas la redacción y las condiciones de uso son idénticas, con la salvedad, claro está, que el acuerdo de la Junta se refiere a “playas fluviales y lacustres” (sic)
Las diferencias en la regulación son contadas y algunas sorprendentemente más restrictivas en Galicia, donde la incidencia de la Covid-19 ha sido muy inferior. Es el caso del espacio interior de las discotecas, cerrado allí y permitido aquí a un tercio de ocupación, o el de los centros de ocio infantil, en el que sucede exactamente lo mismo.
Y en contra de lo que dio a entender el sinuoso vicepresidente, la normativa aprobada por la Junta en ningún lugar se refiere a la celebración de las fiestas patronales. Se limita a prohibir las actividades lúdicas o recreativas que conlleven concentraciones multitudinarias de personas, sin precisar a partir de que número de participantes tendrían esa consideración. Y al mismo tiempo autoriza los festejos taurinos con la única limitación del 75 por ciento del aforo de cada plaza –porcentaje por cierto incompatible con la distancia mínima de 1,5 metros de seguridad entre personas-, así como las atracciones de ferias, con limitaciones del 75, el 50 o el 30 por ciento según los casos.
Extrañamente, aunque ambas normas han sido aprobadas por los respectivos Consejos de Gobierno, mientras la de Galicia se ha publicado bajo el epígrafe de la consejería de Sanidad, en Castilla y León, vaya usted a saber por qué, lleva la firma del consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, una vez más fiel a su papel de eterno-chico-bien-mandado-que-vale-igual-para-un-roto-que-para-un-descosido.