Ruido de voces… y vaya voces. Una persona ha resultado sancionada con 300 euros de multa por superar el nivel de decibelios fijado por la Ordenanza correspondiente. En concreto, la medición realizada por los agentes estableció en 23,1 la superación del nivel de ruido permitido, en una inspección que tuvo lugar en una vivienda de la calle San Justo de Salamanca, a las 02.26 horas del pasado 9 de febrero. Así reza la resolución oficial:
“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía el Informe emitido por el Jefe de la Sección de Calidad Ambiental y el Director de Área de Medio Ambiente con fecha 20 de Febrero de 2.020 en relación con el Acta de Inspección realizada con fecha 9 de Febrero de 2.020, a las 02:26 horas, dejando constancia de las molestias originadas por el ruido de voces, procedente de la vivienda ubicada en el número 6 de la Calle San Justo de Salamanca, que suponen la superación en 23,1 decibelios de los niveles máximos admisibles de ruido, circunstancia imputable a (X), como titular del mismo, que pudiera suponer la comisión de una infracción de carácter muy grave, contemplada en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, consistente en superar los niveles máximos admisibles de ruido a partir de ocho decibelios tanto en emisión como en inmisión, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 3.000 euros, según contemplan los artículos 36.3.a y 38.1.c de la referida Ordenanza Municipal”.
Así, se puso en “conocimiento del interesado que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 300 euros, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de iniciar el presente expediente sancionador”.
Por otor lado, la Policía Local también impuso una sanción de 150 euros para un ciudadano por el mismo motivo, aunque en este caso el nivel de decibelio fue mucho menor, con 2,9 más.
“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía el Informe emitido por el Director de Área de Medio Ambiente y el Jefe de la Sección de Calidad Ambiental de fecha 5 de Febrero de 2.020, en relación con el Acta de Inspección realizada con fecha 19 de Enero de 2.020, a las 00:45 horas, dejando constancia de las molestias originadas por el ruido de voces y música procedente de la vivienda sita en la Ctra. Ledesma nº 2, 1º-6ª, de esta ciudad, que suponen la superación en 2,9 decibelios de los niveles máximos admisibles de ruido, circunstancia imputable a (X), como titular de la misma, que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter leve contemplada en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, consistente en superar los niveles máximos admisibles de ruido hasta en cuatro decibelios (4 dB) tanto en emisión como en inmisión, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 750 euros según contemplan los artículos 36.1.a y 38.1.a de la referida Ordenanza Municipal”.
De este modo, se puso “en conocimiento del interesado que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 150 euros, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de iniciar el presente expediente sancionador”.