Escupir desde la ventana de casa a la calle… es cuanto menos una ‘marranada’. Pues un ciudadano fue ‘cazado’ mientras llevaba a cabo esta actividad cuanto menos denunciable, llevándose la sanción correspondiente. Así reza la resolución oficial:
“Resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2.019 se incoa expediente sancionador contra el/la interesado/a, por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter leve contemplada en la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y consistente en hacer un uso impropio de las vías públicas, entendiendo por tal comportamiento todo aquél que impida o dificulte de cualquier forma su disfrute y/o utilización por el resto de ciudadanos, en cuanto cualquier otra infracción u omisión que vulnere lo dispuesto en dicha Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave, en particular, escupir desde una vivienda sobre la vía pública, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local el día 19 de noviembre de 2.019, a las 19.37 horas, en el número 10 de la calle Pintores de Salamanca, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 750 euros, según contemplan los artículos 16.1, 22.1.i y 23.1.a de la referida Ordenanza Municipal”.
De este modo y vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, el Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe “propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguiente acuerdo: declarar la existencia de una infracción de carácter leve contemplada en los artículos 16.1, 22.1.i y 23.1.a de la Ordenanza Municipal sobre Protección de Convivencia Ciudadana, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2.019, imponiéndole como sanción una multa por importe de 150 euros”.