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Multado por reventar una botella de cristal contra el suelo en la plaza del Liceo

Los hechos tuvieron lugar a las 03.57 horas del pasado 18 de febrero y la sanción fue de 150 euros
policia nacional coche liceo
Un coche de la Policía Nacional en la Plaza del Liceo.

La noche puede confundir a más de uno, sí; y éste es solo un ejemplo de ello. La Policía Local de Salamanca sancionó a una persona por reventar contra el suelo una botella de cristal, hecho que se produjo en la plaza del Liceo, de madrugada, el pasado 18 de febrero. Así reza la resolución oficial:

 

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía los Informes emitidos por la Policía Local y el Técnico de Administración General del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la presunta comisión de una infracción de carácter grave contemplada en la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana e imputable al/a la interesado/a, en la persona de su representante legal, consistente en romper contra el suelo en la vía pública una botella de vidrio, infracción entendida como realizar cualquier forma de rotura, vertido, desplazamiento o cualquier otra actividad o manipulación que degrade o menoscabe de cualquier forma, cualquiera de los bienes comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ordenanza, que sea contraria a su uso o destino habituales o implique su deterioro, siempre que no esté contemplada como infracción muy grave, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local el día 18 de febrero de 2.020, a las 03,57 horas, en la confluencia de las calle Toro con la Plaza del Liceo de Salamanca, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 1.500 euros, según contemplan los artículos 2, 22.2.a y 23.1.b de la referida Ordenanza Municipal”.

De este modo, se puso “en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 150 euros, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de incoar el presente expediente sancionador”.

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