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Diez días de plazo para solicitar las ‘urgentes’ ayudas del Ayuntamiento por la Covid-19

El Consistorio saca las bases para solicitarlas en plenas vacaciones de verano, más de un mes después de anunciarlas a bombo y platillo
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El boleto premiado en la Administración de María Auxiliadora.

Las familias salmantinas que cumplan los requisitos para solicitar las ‘urgentes’ ayudas que el ayuntamiento de Salamanca ha convocado, podrán hacerlo a partir de este viernes 10 de julio, una vez que la resolución se haya hecho oficial; esto ha ocurrido más de un mes después de que se aprobaran en el pleno del consistorio para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de la Covid-19 tras el acuerdo político de reconstrucción firmado por todas las fuerzas políticas con representación municipal.

 

Así las cosas, y según la convocatoria de las mismas, las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se imputarán al presupuesto de gastos del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Salamanca, “siendo el crédito presupuestario para la concesión de estas ayudas de 2 millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto municipal para el año 2020, quedando la concesión de las ayudas condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.

Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que no sean los siguientes gastos propios de la vivienda habitual: los destinados a suministros básicos de la vivienda, tales como electricidad, gas, gasoil para calefacción (¡en pleno verano!), agua corriente, servicios de telecomunicación fija, móvil, e internet, cuotas de la comunidad de propietarios, rentas de alquiler de la vivienda habitual, cuotas hipotecarias de la vivienda habitual.

(Consulta AQUÍ todas las bases e información).

También podrán aplicarse a gastos de alimentación, compra de mascarillas para la protección personal de la persona solicitante y de los miembros su unidad familiar siempre que conviva con ésta en la referida vivienda durante el periodo en que el uso de dicho medio de protección sea obligatorio, así como para la compra de geles o soluciones hidroalcohólicas para la higiene de manos.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de este “programa las personas físicas mayores de edad integradas en una unidad familiar, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes Bases”.

Se entenderá por unidad familiar la constituida por una sola persona que viva de forma autónoma e independiente o por dos o más que convivan en el mismo domicilio, unidas por matrimonio u otra relación análoga a la conyugal, y que esté compuesta por alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos obligatorios.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Tendrá la consideración de domicilio habitual del solicitante el que conste en el padrón municipal de la ciudad de Salamanca como domicilio del solicitante a 14 de marzo de 2020. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el 14 de marzo de 2020 que se comprobará mediante consulta del padrón de habitantes por el órgano gestor de la ayuda y todos los miembros que compongan la unidad familiar deben estar empadronados en el domicilio del solicitante determinado conforme al párrafo anterior, a fecha 14 de marzo de 2020.

Se asimilarán a los hijos aquellas personas vinculadas a la persona solicitante por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

RENTAS E INGRESOS

Se tendrá en cuenta la situación económica existente en el momento de iniciar el procedimiento en relación con la preexistente a la declaración del estado de alarma por COVID-19, anterior al 14 de marzo. Para el cómputo de rentas, se consideran los ingresos netos de la unidad familiar, como rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, pensiones, prestaciones o subsidios de carácter público, debiendo declarar bajo responsabilidad del solicitante que todos los miembros de la unidad familiar que no perciben otros ingresos que los declarados en la solicitud.

No se computarán como ingresos aquellos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un destino concreto, salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada esta prestación.

El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases y convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto en el (BOP).

El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Salamanca ha reclamado al equipo de gobierno municipal la puesta en marcha de campañas informativas y de difusión con el objetivo de que las ayudas sociales, cuyas bases o condiciones para ser beneficiario de ellas, publica el Boletín Oficial de la Provincia, puedan llegar y ser solicitadas por todas aquellas personas o demandantes que tengan derecho a percibirlas.

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