La Plaza Mayor de Salamanca: ¿qué está prohibido y permitido hacer?

La Ordenanza Municipal sobre el uso del ágora salmantina recoge sanciones de hasta 3.000 euros
plaza mayor salamanca
La Plaza Mayor de Salamanca.

La Plaza Mayor de Salamanca es algo más que un lugar de paso; se ha convertido en el emblema de una ciudad que carece de industria, de tejido empresarial y de opciones de desarrollo económico, lastrada por la falta de actividad económica y de desempleo, situación mucho más acusada durante esta pandemia.

Por ello, y como ‘siempre nos quedará la Plaza’… ¿nos hemos preguntado alguna vez qué se puede hacer y qué no en el ágora salmantina? ¿Qué está permitido y qué no? El Reglamento de Uso de la Plaza Mayor recoge numerosas infracciones y sanciones que van desde 750 hasta los 3.000 euros.

ARTÍCULO 20. INFRACCIONES MUY GRAVES: 

  1. Romper, sustraer o deteriorar grave y relevantemente equipamientos,

infraestructuras e instalaciones, así como el mobiliario urbano de la Plaza

Mayor.

  1. Realizar inscripciones y grafismos en todo el espacio público de la Plaza

Mayor, salvo los casos autorizados por este Ayuntamiento de conformidad a

este Reglamento.

  1. La reincidencia por tres o más veces en la comisión de una infracción grave

de las tipificadas en este Reglamento.

 

ARTÍCULO 21. INFRACCIONES GRAVES 

  1. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones,así como el

mobiliario urbano de la Plaza Mayor.

  1. Arrojar basuras, residuos, desperdicios y escombrosque desluzcan grave y

relevantemente la Plaza Mayor.

  1. Hacer las necesidades fisiológicas en el espacio público de la Plaza Mayoro

en los espacios privados de uso público de la misma.

  1. 4. La reincidencia por tres o más veces en la comisiónde una infracción leve de

las tipificadas en este Reglamento.

ARTÍCULO 22. INFRACCIONES LEVES 

  1. Colocar carteles, vallas, pancartas, adhesivos, papeles pegados, banderas,

estandartes o cualquier otra forma de propaganda o publicidad en la Plaza

Mayor, en los casos no permitidos en este Reglamento.

  1. Esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propagandao

publicidad y materiales similares en la Plaza Mayor.

  1. Tender o exponer ropas, prendas de vestir y elementos domésticosen

balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios

de la Plaza Mayor situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde

ésta.

  1. Colocar macetas o cualquier otro objeto en los balconesde los edificios de la

Plaza Mayor.

  1. Tirar papeles, envoltorios u otros desperdiciosen el espacio público de la

Plaza Mayor cuando no constituya una falta grave.

  1. No impedir que los animales de compañíadepositen sus deyecciones en el

espacio público de la Plaza Mayor, o en caso de imposibilidad no proceder a su

inmediata retirada y limpieza.

ARTÍCULO 23. SANCIONES 

  1. Las infracciones levesserán sancionadas desde un apercibimiento hasta una

multa de hasta 750 euros.

  1. Las infracciones gravesserán sancionadas con multa de hasta 1.500 euros.
  1. Las infracciones muy gravesserán sancionadas con multa de hasta 3.000

euros.

  1. Las sanciones de multa podrán ser pagadas con una reducción del 50 por

ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado

provisionalmente en la notificación de la denuncia, siempre que dicho pago se

efectúe durante los diez días siguientes a aquél en que tenga lugar la citada

notificación.

  1. El pago del importe implicará la terminación del procedimiento sancionador,

sin que resulte necesario dictar resolución expresa de finalización del mismo.

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