Se acabó la fiesta: bares de copas y discotecas cierran a las 2 a.m. desde hoy

Las peñas de los pueblos también deben cerrar con el mismo horario
dj discoteca
El DJ de una discoteca. (Archivo)

La Junta de Castilla y León publica este sábado 1 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad una Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hostelería y de restauración de la Comunidad. Las restricciones entran en vigor en la medianoche de este sábado al domingo.

 

La aparición de nuevos brotes en muchos casos relacionados con el ocio nocturno, en espacios abiertos y cerrados de establecimientos hosteleros y del sector del ocio, vinculados al período estival y a tradiciones sociales y culturales de esta época, «hacen necesaria la adopción de nuevas decisiones con el fin urgente de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar nuevos contagios por SARS-CoV-2 e impedir la expansión de la COVID-19», indica la Junta.

En este contexto, tanto la legislación nacional como la autonómica, facultan a la Autoridad sanitaria para adoptar las decisiones que, en este caso, complementan las ya definidas en los acuerdos aprobados por la Junta, en los que se definen el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Con carácter general, los establecimientos de hostelería y restauración, sociedades gastronómicas, locales de ocio nocturno y establecimientos y locales de juego y apuestas podrán desarrollar su actividad hasta la una y media de la madrugada como máximo, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no permitiéndose ni el acceso ni la expedición de consumiciones desde ese momento y habilitándose un período máximo de desalojo de las instalaciones de treinta minutos; de esta forma, el local deberá estar cerrado al público a partir de las dos. Se pretende así, evitar las aglomeraciones descontroladas en los locales nocturnos.

Esta obligación de cumplimiento horario se extiende también a las tradicionales peñas en todo el territorio de la Comunidad, que deberán permanecer cerradas a partir de las dos de la madrugada.

La Orden entrará en vigor a partir de las cero horas de este domingo 2 de agosto (medianoche de este sábado, día de su publicación en el BOCyL) y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto, situación que podría modificarse o prorrogarse en función de la situación epidemiológica en Castilla y León y de las circunstancias que concurran.

[box type=»shadow» align=»alignleft» class=»» width=»550px»]Los centros que dan servicio al sector del transporte quedan excluidos

La modificación de esta Orden de la Consejería de Sanidad, de 31 de julio, de restricción de horarios (hasta las 01:30 horas y desalojo y cierre a las 2:00 horas), para los establecimientos de hostelería y restauración (también para los de ocio nocturno y locales de juegos y apuestas), excluye a los centros que dan servicio al sector del transporte, lo que posibilitará la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros en Castilla y León.

La medida va vinculada exclusivamente a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, con la finalidad de facilitar a los servicios profesionales del transporte de un servicio de restauración y catering que les permita el adecuado servicio de la actividad profesional.

En este sentido se añade un apartado 3 al punto primero de la mencionada Orden San/737/2020, de 31 de julio:

“3.- Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de actividad de hostelería y restauración con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.”[/box]

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