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Revocada la autorización para un puesto del rastro por 4 meses de ausencia

El sancionado alegó una operación de fémur para justificar su ausencia en el Rastro de Salamanca
Rastro en Salamanca con la nueva normalidad. (2)
Se cierra el rastro en Salamanca por positivos confirmados de Covid-19.

El responsable de uno puesto del Rastro de Salamanca ha perdido la autorización para poder ejercer su actividad, por faltas de hasta casi 4 meses en un año, tal y como recoge la Resolución Oficial, que indica lo siguiente:

 

“Resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2.019 se acordó incoar expediente sancionador contra el/la interesado/a, como titular del puesto número (xx) de Salamanca, por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter muy grave contemplada en la Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública, consistente en la no instalación del puesto de venta en los mercados periódicos durante diez jornadas, sin causa justificada, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local con fecha 8 de diciembre de 2.019, en relación con las faltas de asistencia detectadas durante el año 2.019, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 3.000 euros y/o prohibición del ejercicio de la actividad durante un máximo de 20 días hábiles de venta y/o revocación de la autorización concedida para el ejercicio de la actividad, según contemplan los artículos 36.3.j y 37.1.c de la referida Ordenanza Municipal”.

Sin embargo, “los problemas de salud alegados (operación de fémur en Noviembre-Diciembre) no sirven para justificar la totalidad de las faltas de asistencia en que se basa la imputación realizada, que alcanzan un total de 15 durante todo el año natural (faltas que contabilizadas de forma sucesiva, supondrían su ausencia permanente del Rastro durante casi 4 meses al año)”.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, el Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte “el siguiente acuerdo: desestimar las alegaciones formuladas y declarar la existencia de una infracción de carácter muy grave contemplada en los artículos 36.3.j y 37.1.c de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2.019, imponiéndole como sanción la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad en el Rastro de la Aldehuela de los Guzmanes de Salamanca”.

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