La Plataforma Bomberos Profesionales y los sindicatos más representativos (UGT, CSIF, CCOO, USO, SBP Palencia) “denunciaron en 2018 la licitación y pliegos convocada por la Diputación de Salamanca para la contratación del servicio de extinción de incendios y salvamento de las comarcas de Guijuelo y Ciudad Rodrigo (Salamanca). El motivo fue que ello suponía la privatización de los parques de Guijuelo y Ciudad Rodrigo contradiciendo la normativa vigente”
Así lo ha denunciado hace unos días la Plataforma de Bomberos Profesionales de Castilla y León (PBPCyL), que ha informado además de que el órgano regional que “dirime este tipo de controversias en primera instancia, Tribunal de Recursos Contractuales, no nos dio la razón (de forma impropia e imprecisa a nuestro juicio) y recurrimos a un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En su sentencia de marzo de este año, nos ha dado rotundamente la razón como no podía ser de otra forma, señalando en su Fundamento de Derecho Cuarto”, explica el colectivo.
“En cuanto al carácter de funcionarios de los que se encuentran integrados en los servicios de extinción de incendios, no podemos sino reiterar, lo ya expresado con base a lo establecido en el artículo 172.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y el carácter de agentes de la autoridad que les confiere el artículo 38.2 de la Ley 4/2007 de Protección ciudadana de Castilla y León. Ello así mismo se deduce de las normas generales, como es el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que prescribe que en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Publicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”, señala el auto.
Siendo ello así, y correspondiendo el ejercicio de las funciones propias del servicio de extinción de incendios a los expresados funcionarios, en términos generales “dichas funciones no podrán ser ejercitadas por servicios externos, en régimen de gestión indirecta, a través de formas contractuales”.
Así, según esta plataforma, “las funciones propias del servicio de extinción de incendios y salvamento únicamente se pueden prestar por agentes de la autoridad-funcionarios públicos, ya que el ejercicio de sus funciones implica la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas”.
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