Una fiesta en un ático, un día antes del estado de alarma, se salda con 240 euros de multa

Los hechos tuvieron lugar en una vivienda de la calle Ledesma de Salamanca
Calle Ledesma - Salamanca
Calle Ledesma de Salamanca

El ruido fue el causante de una sanción, un día antes del estado de alarma, con motivo de una fiesta en un ático de la capital salmantina. Los hechos tuvieron lugar a las 01.25 horas, por superar en 6 decibelios el nivel de ruido permitido por la Ordenanza. Así reza la Resolución Oficial:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía el Informe emitido por el Jefe de la Sección de Calidad Ambiental y el Director de Área de Medio Ambiente con fecha 25 de Mayo de 2.020, en relación con el Acta de Inspección realizada con fecha 13 de Marzo de 2.020, a las 01:25 horas, dejando constancia de las molestias originadas por el ruido de música y voces procedente de un ático ubicado en la calle Ledesma número 8 de Salamanca, que suponen la superación en 5,9 decibelios de los niveles máximos admisibles de ruidos, circunstancia imputable a (x), como titular del mismo, que pudiera suponer la comisión de una infracción de carácter grave contemplada en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, consistente en superar los niveles máximos admisibles de ruido hasta en siete decibelios (7 dB) tanto en emisión como en inmisión, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 1.500 euros, según contemplan los artículos 36.2.a y 38.1.b de la referida Ordenanza Municipal”.

Así, se puso en “conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 240 euros, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de iniciar el presente expediente sancionador”.

Otra fiesta el mismo día en la calle San Justo

Por su parte, en esa jornada, la Policía Local de Salamanca impuso otra sanción por el mismo motivo que la anterior, tal y como recoge la Resolución Oficial:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía el Informe emitido por el Director de Área de Medio Ambiente y el Jefe de la Sección de Calidad Ambiental de fecha 25 de Mayo de 2.020, en relación con el Acta de Inspección realizada con fecha 13 de Marzo de 2.020, a las 01:50 horas, dejando constancia de las molestias originadas por el ruido de música y voces procedente de la vivienda ubicada en el número 20 de la Calle San Justo de Salamanca, que suponen la superación en 2,3 decibelios de los niveles máximos admisibles de ruido, circunstancia imputable a (x), como titular de la misma, que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter leve contemplada en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, consistente en superar los niveles máximos admisibles de ruido hasta en cuatro decibelios (4 dB) tanto en emisión como en inmisión, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 750 euros, según contemplan los artículos 36.1.a y 38.1.a de la referida Ordenanza Municipal».

De este modo, se puso en “conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 150 euros, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de iniciar el presente expediente sancionador”.

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