El juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca ha ratificado este jueves las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, a solicitud de la Junta de Castilla y León, tanto en la literalidad de las mismas, como en el plazo de 7 días que el Ejecutivo autonómico aprobó el martes.
En su Auto, el magistrado ratifica las medidas previstas en su totalidad y para el plazo previsto de siete días, indicando de que, tanto si se pudiesen dejar sin efecto antes o si fuese necesario la prórroga o modificación de las acciones adoptadas han de comunicarse al Juzgado.
El juez resalta el muy significativo incremento en el número de contagios de los últimos días en la capital salmantina y de la incidencia acumulada, predominando los casos en los que no se ha encontrado vínculo epidemiológico con brotes activos, por lo que valora el riesgo de transmisión comunitaria entre la población como “con evidentes indicios racionales”.
Por ello y debido a la propia dinámica de la COVID-19 y a la situación epidemiológica nacional, autonómica y en el municipio de Salamanca y con el fin de evitar una mayor expansión del SARS-CoV-2 entre la población, el Auto considera las medidas adoptadas «urgentes y necesarias para la protección de la salud pública», en un contexto de emergencia sanitaria por la expansión del nuevo coronavirus y de existencia de riesgo de transmisión de enfermedad que causa.
Estas medidas contemplan reducciones de aforos en diferentes ámbitos. En los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto. En el caso de lugares de culto, bodas y celebraciones religiosas, el máximo de aforo será de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso el tercio del aforo.
En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados. Las mesas no podrán ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie.
En las terrazas al aire libre las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal y el consumo no podrá ser de pie sino sentados. En todo caso se extremará en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.
Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza. En lo que a espacios culturales, como cines, teatros, auditorios, plazas, recintos e instalaciones taurinas o espacios similares, así como en recintos al aire libre y locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativos, el máximo de aforo permitido será de 25 personas para lugares cerrados y de 50 en el caso de actividades al aire libre.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. También en este caso, las competiciones podrán desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para espacios cerrados y de 50 para abiertos.
En la realización de actividades culturales en bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes. El mismo aforo se fija en el caso de actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil.
Por último, en lo que a las reuniones de carácter privado o familiar se refiere, la participación se limitará a un máximo de diez personas, tenga lugar en espacios públicos o privados, excepto en el caso de que las personas sean convivientes.