La Junta mantiene otros siete días las restricciones en Salamanca

Los datos de los contagios no mejoran
gente calle zamora lunes 14 septiembre
Salmantinos por la calle Zamora. ARCHIVO.

La Consejería de Sanidad mantendrá, durante otro plazo inicialmente fijado en siete días, las medidas sanitarias preventivas para la contención de la pandemia de la COVID-19 vigentes en los municipios de Salamanca y de Valladolid, a la vista de que los actuales datos sanitarios «no presentan mejoría en los contagios y sí una mayor presión asistencial».

 

Ical.- Así se lo ha trasladado la responsable sanitaria Verónica Casado a los alcaldes de ambas capitales, el salmantino Carlos García Carbayo y el vallisoletano Óscar Puente, con quienes la consejera se ha reunido este martes por la tarde.

También el alcalde de León, José Antonio Díez, participó en esta evaluación con la titular de Sanidad. Ambos responsables coincidieron en la preocupación por el aumento de casos, de manera que ha quedado de manifiesto la necesidad de incidir y reforzar las medidas preventivas generales, con el fin de evitar la adopción de acciones de contención más severas.

En este sentido, la Junta indicó que es fundamental «la colaboración de la ciudadanía a través de la adopción de comportamientos responsables y de los recursos municipales para garantizar su cumplimiento».

El vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, reclamó mayor presencia policial y colaboración en el cumplimiento de los aislamientos a los alcaldes de León, Salamanca y Valladolid para evitar que sigan aumentando los contagios de COVID-19 en estas tres capitales.

Tras la reuniones celebradas con los regidores José Antonio Díez, Óscar Puente y Carlos García Carbayo, Igea explicó en una declaración grabada que la Junta apuesta por continuar por el “camino” de la colaboración, el entendimiento y el diálogo entre administraciones.

Con ello, explicó el vicepresidente se traslada a los ciudadanos que “no hay ninguna autoridad que no le preocupe la situación” sanitaria, puesto que remarcó que la situación actual es un “asunto de todos”, también de los castellanos y leoneses, puesto que argumentó que la situación de la pandemia les preocupa, pero también les ocupa. Así, se mostró convencido de que van a poder controlar con su colaboración.

Prórroga en Salamanca

El Boletín Oficial de Castilla y León publicará este miércoles sendas órdenes mediante las que se prorrogan las acciones de contención y que la Administración autonómica someterá a una ratificación judicial tanto en su literalidad como plazo, dando así continuidad a la actuación preventiva ya vigente.

El nuevo plazo previsto, de siete días como máximo, entrará en vigor a partir de la medianoche del jueves, 17 de septiembre, lo que posibilitará continuar con la actual contención sanitaria en las dos capitales.

La Junta, de acuerdo con los informes de seguimiento de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en ambos municipios, adopta esta decisión para limitar las agrupaciones personales en el desarrollo de cualquier actividad o evento, ya sea familiar o social, en la vía pública o en espacios de uso público o privados, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad y evitar nuevos contagios y brotes de la COVID-19, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

Además, aclaró que estas acciones de contención son objeto de «continuo» seguimiento y evaluación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, correspondiendo a la autoridad sanitaria su posible mantenimiento, así como la modificación o la cesación de las actuaciones previstas.

En los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles se deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En todos, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades «se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal«. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

Cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas tienen un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Sobre las reuniones de carácter privado o familiar, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Control

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable.

«Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable», según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, la Junta consideró «imprescindible» el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e «imperiosa» la necesidad del cumplimiento social.

«Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2″, concluyó la Junta.

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