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La Junta vuelve a confinar Íscar y Pedrajas de San Esteban

La justicia rechaza las medidas cautelares en Pesquera por “desproporcionadas”
pesquera duero
Uno de los accesos a Pesquera de Duero, localidad vitivinícola de Valladolid.

La Junta de Castilla y León vuelve a ordenar el confinamiento de los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban ante el elevado número de contagios de COVID-19, que indican que existe transmisión comunitaria entre la población, según fuentes del Ejecutivo consultadas por Ical.

 

La decisión se ha adoptado para contener el aumento de la epidemia en estas zonas de la provincia de Valladolid, donde la capital se encuentra en su tercera semana bajo medidas restrictivas.

El 2 de agosto la Junta decidió confinar estas dos poblaciones, las primeras de Castilla y León que en la nueva normalidad se vieron afectadas por estas medidas ante el número de positivos de coronavirus. La cuarentena generalizada finalizó pasados 14 días al mejorar la situación epidemiológica que ahora ha vuelto a complicarse.

La zona básica de salud de Íscar, que incluye el municipio de Pedrajas de San Esteban, suma 88 casos de coronavirus en los últimos siete días y 119 en los últimos 14 días, con unas tasas por cada 10.000 tarjetas sanitarias del 77 y del 104.

Por otra parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valladolid ha rechazado las medidas sanitarias preventivas adoptadas por la Junta de Castilla y León para la contención del COVID-19 en el municipio de Pesquera de Duero (Valladolid), ya que considera que “no resulta viable jurídicamente su ratificación al ser notablemente desproporcionadas y estar insuficientemente justificadas”, debido a que “la orden adoptada no contiene en la exposición de motivos ni remite a informe epidemiológico o dato alguno que la sustente”.

De esta forma, frente a las medidas publicadas el miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León mediante las que se tomaban medidas de confinamiento en la localidad vallisoletana, el juez señala que “no guardan la más mínima relación ni no tienen la más mínima justificación técnica”, ya que “un informe de situación epidemiológica, por muy bueno y completo que sea (y este no lo es), debe sustentar cada una de las decisiones que se toman”, mientras que “nada de esto se ha hecho”.

Un informe, que tal y como expone el Jugado, “no hace un desglose de ámbitos de exposición e incidencia a diferencia de otros, ni hace mención a los ingresos hospitalarios acontecidos por los 24 casos registrado ni refiere un estudio sobre posibles muertes por COVID-19 ni menos aún por comparación a otros fallecimientos habidos en ese término municipal”.

Asimismo, la sentencia emitida por el Juzgado señala que “no se comparte, en absoluto, la afirmación de la administración demandada referida la proporcionalidad intrínseca de las medidas que se han adoptado con la finalidad para proteger el derecho a la vida e integridad física”.

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