La Audiencia Provincial de Salamanca impuso una multa de 1.000 euros a la entidad financiera Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) por observar «temeridad» al interponer un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Salamanca el 30 de septiembre de 2019, que condenaba a la entidad bancaria a asumir los costes de un proceso abierto por los gastos de hipoteca de unos clientes.
La Sala salmantina, que en febrero confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 y condenó al banco por el «comportamiento fraudulento» en el que habría incurrido al no atender la reclamación extrajudicial de los clientes, en contra de la doctrina del Tribunal Supremo, para que la entidad financiera asumiera los gastos de la hipoteca, impone así una sanción ante el «comportamiento manifiestamente temerario» de la entidad financiera que «conculca las reglas de la buena fe procesal», según informa Ical.
La Audiencia rechaza así los argumentos de la Unión de Créditos Inmobiliarios para eludir la multa y subraya «el perjuicio que sufrieron los consumidores derivado de la zozobra e incertidumbre que provoca la continuación de un procedimiento de forma absolutamente gratuita, así como las molestias y pérdida de tiempo que supone el tener que entrevistarse de nuevo con su letrado y con independencia de que no haya producido efectos económicos directos».
La Sala salmantina añade que la actuación de la entidad financiera «perjudicó además el interés público general por cuanto obligó a detraer recursos escasos de la Administración de Justicia que podrían haberse dedicado a atender otras reclamaciones y derechos dignos de protección».
A este respecto, la Audiencia Provincial explica que «no es solo la protección de los derechos de los particulares, sino la protección de los derechos colectivos y evitar el perjuicio que para la Administración de Justicia y los intereses públicos supone la utilización fraudulenta del proceso, con el coste que ello supone para las arcas públicas y la sobrecarga de trabajo en órganos jurisdiccionales colapsados y que podían dedicar el tiempo perdido en la resolución de este caso en atender otro tipo de reclamaciones y defensa de derechos dignos de protección».
Para el Tribunal, «teniendo en cuenta el comportamiento observado por la entidad financiera, los argumentos utilizados para no atender la reclamación previa, el hecho de no hacer caso a las acertadas advertencias de la juez de Primera Instancia cuando se pronuncia sobre las costas, y la necesidad de que la sanción impuesta tenga un efecto disuasorio y no sea meramente simbólica, se considera razonable que la misma sea de 1.000 euros».