El Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca desestimó en octubre de 2019 la querella presentada contra un constructor por sus dos socios, por dejar una obra sin terminar. Los promotores querellaron contra el constructor porque le entregaron el 78,3% del importe de la obra a ejecutar y tan sólo se ha llevado a cabo el 24,90% de lo acordado con impago a proveedores y trabajadores.
Los promotores recurrieron el sobreseimiento de la causa y la Audiencia Provincial admitió el recurso contra ese fallo y ha ordenado reabrir la investigación contra el constructor por un presunto delito.
En principio existen indicios de que el dinero facilitado por los promotores, en ocasiones en menor cantidad de la pactada en contrato pero, según se deduce de la documental conforme a los pactos verbales posteriores entre las partes, se ha podido destinar a fines distintos procediendo al abandono de la obra en claro perjuicio para los promotores.
Es cierto que se ha llevado a cabo la resolución del contrato por parte del constructor alegando impagos en los meses de diciembre de 2018 y enero, abril y mayo de 2.019, pero no resulta así de la documentación aportada, con independencia de que se retrasen ingresos por cantidades distintas de la inicialmente pactada, pero según lo acordado entre las partes.
Está, en principio, suficientemente justificado, tras el certificado de obra que se ha ejecutado tan sólo el 24,90%, cuando existe documentación acreditativa del pago de un total de 117500 € que se corresponden con el 78,3% de la cantidad establecida como precio de la obra.
Igual mente está acreditado por las certificaciones del arquitecto que se levantó acta de paralización de la obra el 19 de junio de 2019 por abandono del contratista.
En consideración a todo ello debe estimarse el recurso de apelación interpuesto, revocarse el auto recurrido de 12 de diciembre de 2019 por el que se desestimó el recurso de reforma contra el auto de inadmisión de la querella y sobreseimiento libre de 7 de octubre de 2019.
La Audiencia afirma que procederse a la admisión de la querella interpuesta por los recurrentes y practicar las diligencias de investigación necesarias a fin de comprobar la posible existencia de un delito cometido por el acusado como representante de Progersal 2016 SL.