Audiencia confirma la condena al Ayuntamiento de Villarino a pagar 88.000 euros a una procuradora que le representó en varios juicios y a la que no pagó la minuta correspondiente.
El Ayuntamiento recurrió la sentencia de noviembre de 2019 por considerar que los hechos habían prescrito cuando se inició el procedimiento, allá por 2009, y por discrepar de la cantidad adeudada a la procuradora.
La Juez de instancia efectúa con total inmediación una valoración lógica de los medios de prueba , así pone de manifiesto que la documental y la prueba testifical acreditan, sin ninguna duda, que existía un poder general para pleitos concedido en favor de la demandante, poder que ha sido utilizado al menos en 60 procedimientos contenciosos y en virtud del cual han intervenido tanto la demandante como procuradores de otras Ciudades .
La Audiencia señala que la prescripción quedó interrumpida con la demanda presentada el 15 de marzo de 2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia, con lo que decae la excepción de prescripción articuladas por las demandadas.
Las partes recurridas fueron parte en dicho litigio, se personaron, tomaron razón de él e intervinieron en el mismo hasta que el Juzgado se declaró incompetente. Además, medió una continua reclamación durante ese lapso de tiempo que al menos podría calificarse de extrajudicial y, por ende, hábil para interrumpir la prescripción según la interpretación jurisprudencial de esta, a la que ya se ha hecho mención. Ayuntamiento no formuló alegaciones o impugnación alguna relación con el importe de la minuta reclamada.