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Madrid tendrá que acatar la orden de restringir la movilidad

Las medidas afectarán a las ciudades que tengan una incidencia superior a los 500 casos por 100.000 personas en los últimos 14 días
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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en el Congreso. (Foto: Archivo - Congreso)

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció este miércoles que próximamente dará orden de restringir la movilidad en los municipios de más cien mil habitantes con una tasa de transmisión por encima de los 500 contagios, una decisión que se ha tomado de manera “colegiada” en el Consejo Interterritorial y que obliga a Madrid a acatar la orden pese a su rechazo

 

ICAL. “Se plasmará en una orden del ministro de Sanidad firmada por yo mismo y que será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)” tras la “decisión colegiada” del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que ha aprobado esta tarde los criterios para restringir la movilidad con la oposición de varias comunidades del PP, incluida Madrid, y Cataluña.

Pese al preacuerdo del martes, la Comunidad de Madrid se ha opuesto a estos criterios para restringir la movilidad. También lo han hecho Galicia, Cataluña, Andalucía y Ceuta. Todas ellas tendrán que aplicar la orden de Sanidad tras su publicación en el BOE porque, como insistió Illa, es una decisión “colegiada” aprobada por la mayoría de las comunidades autónomas.

La decisión afecta, por el momento, a la propia ciudad de Madrid y a otras nueve localidades madrileñas: Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz.

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han acordado este miércoles, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, nuevas actuaciones coordinadas en materia de salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de la Covid-19. En concreto, se establece que es necesario implementar nuevas medidas en las poblaciones con más de 100.000 habitantes que tengan una incidencia superior a los 500 casos por 100.000 personasen los últimos 14 días, una positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa superior al 10 por ciento y que estén en comunidades autónomas con una ocupación de camas UCI por pacientes Covid-19 superior al 35 por ciento de la dotación habitual.

En aquellas localidades que cumplan estos requisitos, se deberán aplicar, al menos, las once medidas de control y respuesta y dos recomendaciones recogidas en el documento acordado esta tarde. En primer lugar, se restringirá la entrada y salida de personas de los municipiosafectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantily asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

Se permitirá la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estosmunicipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Y, las personas residentes podrán circular dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Reuniones

Por otra parte, la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Por otro lado, se ha establecido un aforo máximo, distancia y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto. En ellos dicho aforo máximo será de un tercio y se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. En los velatorios el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

Bares

En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22 horas, salvo las excepciones que se prevean. Por su parte los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán también un aforo máximo del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Y, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis.

Hay que tener en cuenta que no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior el aforo máximo será también del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta en exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

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