El toque de queda nocturno se aplaza

Hasta aclarar el marco jurídico para su aplicación
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Un control del cierre perimetral de Salamanca.

Castilla y León pidió este jueves que el Gobierno decretara el toque de queda este mismo jueves, pero finalmente el consejo interterritorial formado pro el Ministerio de Sanidad con las comunidades autónomas no adoptó ninguna decisión sobre este asunto hasta aclarar los aspectos legales de su aplicación.

 

Lo que sí se acordaron fueron los cuatro niveles de riesgo frente a la pandemia de COVID-19, con el apoyo de todas las regiones a excepción de Madrid y País Vasco.

Sanidad y las comunidades acordaron el documento de ‘Actuaciones de respuesta coordinada para hacer frente a la pandemia por COVID-19’. Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todos los territorios. Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente, para que todas las autonomías adopten las medidas complementarias que consideren oportunas.

El texto tiene como objetivo permitir a cada región evaluar el riesgo, establecer un nivel de alerta y adoptar medidas proporcionales, adaptables a la situación y al contexto de cada territorio.

De esta forma, Sanidad explicó que los indicadores deben interpretarse siempre en su conjunto, de forma dinámica, valorando específicamente tanto la tendencia como la velocidad.

Así, la combinación del resultado de los indicadores posicionará a cada territorio en un nivel de alerta, del uno al cuatro. Y se irán aplicando tanto en escenarios de aumento de riesgo como de reducción, siguiendo criterios de prudencia.

Esto significa que se recomienda incrementar el nivel de alerta cuando la situación esté suficientemente consolidada, pero para disminuirlo será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo menor durante al menos 14 días.

Respuesta

El documento propone actuaciones a instaurar en cada unidad territorial que haya sido evaluada en los niveles de alerta del uno al tres. Para aquellos territorios situados en un nivel de alerta cuatro, además de las actuaciones recogidas en el nivel tres, se establecen medidas excepcionales, que podrán requerir la activación del mecanismo previsto para los estados de alarma, excepción y sitio.

Serán las comunidades autónomas quienes decidirán cuándo y qué medidas se aplican. Antes de su implantación, informarán de ello al Ministerio. Así, de forma coordinada con Sanidad, revisarán de forma periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar el nivel de alerta y las medidas aplicadas.

Cada comunidad autónoma deberá vigilar con especial atención los indicadores de su territorio en entornos de especial vulnerabilidad como los sociosanitarios y fortalecer las capacidades de respuesta en la zona afectada, incluyendo protocolos de vigilancia y de atención en estos ámbitos.

El documento de ‘Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19’ es un desarrollo técnico del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia, que aprobó el Consejo Interterritorial del 16 de julio, y que se ajusta a la situación epidemiológica de cada momento.

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