El TS inadmite la denuncia penal del Defensor del Paciente contra la Junta

Por la gestión de la pandemia en sanidad y las residencias
Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

La Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de la denuncia formulada por la Asociación del Defensor del Paciente contra el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y las consejeras de Sanidad y de Familia e Igualdad de Oportunidades, Veronica Casado e Isabel Blanco, respectivamente, por los delitos de omisión del deber de socorro, homicidio imprudente y contra el derecho fundamental a la prestación sanitaria por motivos discriminatorios contra las personas mayores.

 

Ical.- El Defensor del Paciente también había presentado denuncias en el mismo sentido contra el presidente del Gobierno, el vicepresidente segundo y el ministro de Sanidad; el presidente y la consejera de Sanidad de Cataluña, y contra la presidenta de Madrid, el consejero de Sanidad y el director de Coordinación Sociosanitaria de esta Comunidad.

Esta sala remitió un auto conjunto hoy en la que acordó la inadmisión a trámite de 20 querellas y 30 denuncias presentadas en los últimos meses por distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y un partido político (Vox) contra el Gobierno por su gestión durante la crisis del Covid, al considerar que no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo.

Respecto a las querellas que imputan responsabilidades por los fallecimientos en residencias de ancianos, la Sala indica que no es ajena a la gravedad de lo ocurrido en estos centros, aunque, en relación a la responsabilidad de los aforados, explica que no es suficiente la mera atribución competencial de la gestión al departamento, ministerio o consejería dirigido por uno de los querellados para imputarles por estos hechos.

“Es necesario que existan datos objetivos que permitan imputar los concretos resultados lesivos producidos en cada caso y sobre cada persona afectada, lo que exige la evaluación, aunque sea provisional, de las circunstancias concretas en la que estos resultados se produjeron”, señala.

Pero la Sala acuerda enviar a los juzgados de Madrid las denuncias y querellas por los fallecimientos de ancianos en residencias para investigar los hechos. Concreta que en los juzgados ordinarios deberá esclarecerse si “esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal”.

“Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico. La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho”.

El auto destaca, en cualquier caso, que existen otras formas de reparación al alcance de las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales, como son el contencioso-administrativo, donde son indemnizables los daños ligados al funcionamiento anormal de un servicio público, o el civil, por acciones u omisiones en que haya habido culpa o negligencia.

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