El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho públicas las primeras sanciones por saltarse el confinamiento domiciliario o el toque de queda impuesto en un primer momento.
Las multas económicas impuestas oscilan entre los 300 y los 600 euros, en función de la hora a la que se ‘cazara’ a los infractores en la vía pública de la capital salmantina. Éstas son las primeras sanciones publicadas:
4 junio – 00.05 horas. Calle Isaac Peral – 300 euros
9 mayo – 06.02 horas. Calle Antonio Llorente Maldonado – 300 euros
22 mayo – 19.44 horas. Avenida Luis de Camoens – 300 euros
3 junio – 02.25 horas. Calle Navalmoral de la Mata – 300 euros
3 junio – 03.10 horas. Calle Mestro Soler – 300 euros
31 mayo – 04.20 horas. Avenida Alcalde Málaga Guerrero – 300 euros
Todas estas multas se refieren al no cumplimiento del confinamiento domiciliario que se impuso en España desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020.
Las siguientes tienen que ver con el incumplimiento del primer toque de queda en Salamanca, con límite a las 20.00 horas:
8 noviembre – 23.20 horas. Calle Santa Teresita del Niño Jesús – 300 euros
31 octubre – 00.05 horas. Calle Alfonso IX de León – 300 euros
2 noviembre – 22.10 horas. Calle Correhuela – 300 euros
2 noviembre – 22.10 horas. Calle Correhuela – 300 euros
2 noviembre – 23.34 horas. Calle Zamora – 300 euros
2 noviembre – 23.40 horas. Calle Zamora – 300 euros
3 noviembre – 23.40 horas. Calle Alfareros – 300 euros
1 noviembre – 03.30 horas. Calle San Gregorio – 600 euros
1 noviembre – 05.58 horas. Plaza España – 600 euros
27 octubre – Calle Toro. 01.10 horas – 600 euros
18 noviembre – Calle El Bodón. 00.20 horas – 600 euros
5 noviembre – Calle Escultores. 23.15 horas – 600 euros
21 noviembre – Calle Emigdio de la Riva. 00.30 horas – 600 euros
Las sanciones se produjeron por los siguientes hechos, tal y como recogen las resoluciones oficiales:
“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía los Informes emitidos por la Policía Local y el Técnico de Administración General del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la presunta comisión de una infracción de carácter leve contemplada en la Ley 33/2011, de 4 Octubre, General de la Salud Pública, imputable al/a la interesado/a y consistente en el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, en concreto el incumplimiento del incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población. El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población. El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población. El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población. El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población. Las limitaciones en la libertad de circulación de las personas impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, particularmente, incumplir la medida de confinamiento domiciliario declarada por la normativa de referencia sin justificación, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta TRES MIL (3.000) EUROS, según establecen los artículos 57.2.c.1 y58.1.c de la referida Ley, contemplándose dicha obligación en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 Marzo».
Otras sanciones fueron por este motivo:
«Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía los Informes emitidos por la Policía Local y el Técnico de Administración General del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la presunta comisión de una infracción de carácter leve contemplada en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 Julio, por el que se establece el régimen sancionador especifico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, imputable al/a la interesado/a y consistente en el incumplimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno., en cuanto incumplimiento por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcan un riesgo o un daño leve para la salud de la población, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 100 y 3.000 euros, según establecen los artículos 5.1.d y 6.3 del referido Decreto-Ley, contemplándose dicha limitación en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 Octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y el Apartado Primero del Acuerdo 73/2020, de 23 Octubre, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública».