Un almacén de residuos sin licencia, cerrado y sancionado con 2.001 euros

La empresa se encuentra ubicada en el número 123 de la calle Calzada de Medina de Salamanca
Calzada de Medina

Nueva sanción en Salamanca, en este caso para una empresa por ejercer una actividad de almacén de residuos sin licencia ambiental.

Así aparece publicado en la Resolución Oficial, que indica que la empresa infractora tiene su sede en el número 123 de la calle Calzada de Medina de la ciudad de Salamanca; los hechos tuvieron lugar a las 10.00 horas del pasado 2 de junio de 2020.

Esto dice la sanción oficial:

«Resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de julio de 2020 se acordó incoar expediente sancionador contra el/la interesado/a, como titular del establecimiento denominado Almacén de chatarra y palets ubicado en el número 123 de la calle Calzada de Medina de Salamanca, por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter grave contemplada en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, consistente en ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva licencia ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, en particular, ejercer una actividad de almacén de residuos en el emplazamiento de referencia sin la correspondiente licencia ambiental, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto con fecha 2 de junio de 2.020, a las 10,00 horas, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 2.001 y 50.000 euros y suspensión total o parcial de las actividades por un periodo máximo de 2 años, según contemplan los artículos 74.3.a, 76.4.b y 76.5.b del referido Texto Refundido».

«Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, el funcionario que suscribe propone a la Alcaldía que adopte el siguiente acuerdo: declarar la existencia de una infracción de carácter grave contemplada en los artículos 74.3.a, 76.4.b y 76.5.b del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 24 de julio de 2.020, imponiéndole como sanción una multa por importe de 2.001 euros y la clausura del establecimiento mencionado, hasta la realización de la preceptiva comunicación de inicio de actividad que ampare su existencia y funcionamiento en los términos legal o reglamentariamente exigibles».

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