Los padres y madres de Castilla y León ya no tendrán que elegir quien acompaña a sus hijos menores de 18 años a tratamientos médicos fuera de la comunidad
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) reconoce el derecho de ambos progenitores a las ayudas por desplazamientos y manutención por acompañar a sus hijos/as enfermos fuera de la comunidad, y los hace con contundencia constitucional, argumentando que ambos padres tienen el derecho y la obligación del cuidado de sus hijos.
El despacho Gestores y Asesores Hernández de Salamanca ha obtenido esta importante sentencia, dando la razón a unos padres que solicitaban ambos las ayudas por acompañar a su hijo que permanecía ingresado en un hospital de Madrid y que la Junta de Castilla y León solo concedía a uno de ellos.
Es indiscutible que la Constitución es de aplicación directa y vinculante (STC 21/1981 de 15 de junio, STC 15/1982 de 23 de abril, STC 16/1982 de 28 de abril). El apartado primero del artículo 39 de la CE declara que los poderes públicos deben asegurar la protección de la familia y que además en la correcta aplicación del principio de igualdad consagrado en la misma no se puede discriminar a uno de los padres en favor del otro.
Así, el artículo 9.2 de la Constitución española es un precepto que compromete la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social. (STC 39/1986, de 31 de marzo). Este principio de igualdad formal es trasladado a la ORDEN SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, en su artículo 4. «Donde se establecen los beneficiarios de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, en su apartado 3 establece que las ayudas serán reconocidas a los acompañantes del paciente menor de 18 años. Así las cosas, parece determinante el empleo del plural para referirse a los acompañantes del menor de edad, ya que hace referencia clara al derecho de los dos progenitores sin discriminación alguna, además de no oponerse, en ninguno de sus preceptos, a la posibilidad de que los dos progenitores puedan solicitar las ayudas por desplazamientos, el alojamiento y la manutención», señalan desde el despacho Gestores y Asesores Hernández de Salamanca.
Por otro lado, ha de partirse de la obligación de ambos progenitores de cuidar de sus hijos en favor de estos últimos, lo que se traduce en un igual derecho para ambos progenitores a tener la facilidad de realizarlo, aun coincidiendo en las fechas. «No es descartable que ambos debieran relevarse en el acompañamiento al menor, lo que no excluye que los dos debieran realizar desplazamiento, alojamiento y manutención en lugar distinto al de la residencia habitual», concluyen desde el despacho Gestores y Asesores Hernández.