Realizar pintadas en un parque de la ciudad, así como en una calle cercana, tiene castigo en Salamanca.
La última denuncia llevada a cabo se refiere a varias personas que fueron cazada ‘in fraganti’ realizando este acto en el parque de Salesas de la capital, así como en la calle Conde Cabarrús, tal y como recoge la siguiente Resolución Oficial:
“Los Servicios Técnicos Municipales, con el informe favorable de la Comisión de Medio Ambiente en sesión celebrada el 24 de febrero de 2021, han elevado a esta Alcaldía el informe emitido por el Técnico de Grado Medio del Área de Medio Ambiente con fecha 2 de febrero de 2021, en virtud de la denuncia efectuada por la Policía Local de fecha 8 de diciembre de 2020, dejando constancia de que realizando labores de vigilancia en el Parque de Salesas, sobre las 20.12 horas, observan como unos jóvenes han realizado pintadas en dicho parque así como en la calle Conde Cabarrús 21, tal y como se demuestra en el reportaje fotográfico que obra en el expediente».
El informe recoge que tales hechos «son imputables a (x) con domicilio en una vivienda de la calle Limón de Salamanca, como autor/a de los mismos, según identificación realizada por la Policía Local, que pudiera suponer la comisión de una infracción de carácter grave a la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, consistente en la realización de pintadas, manchas o grafismos prohibidos por el artículo 20 de la presente Ordenanza, excepto las realizadas sobre Bienes declarados de Interés Cultural y demás inmuebles catalogados, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 751 hasta 1.500 euros, según se indica en los artículos 20, 59.3) y 61.1.b) de la referida Ordenanza Municipal».
De este modo, se puso en conocimiento «del/de la interesado/a que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 751 euros, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de iniciar el presente expediente sancionador».