España ha ampliado el periodo en vigor de las medidas restrictivas para los viajeros que lleguen a España procedentes de algunos países de África y Sudamérica.
La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada.
En este sentido, se sitúa la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada por dos veces mediante las Órdenes SND/253/2021, de 18 de marzo y SND/312/2021, de 31 de marzo, respectivamente.
La Orden SND/181/2021 establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en esos países a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo ésta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Los países son los siguientes:
República Federativa de Brasil
República de Sudáfrica
República de Botsuana
Unión de Comoras
República de Ghana
República de Kenia
República de Mozambique
República Unida de Tanzania
República de Zambia
República de Zimbabue
República de Perú
República de Colombia