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Aforos en velatorios, iglesias, bodas, comuniones

La nueva vida tras el estado de alarma
cementerio tanatorio
El cementerio de San Carlos Borromeo.

Este domingo decae el estado de alarma y con él las principales limitaciones a la movilidad (toque de queda) y reuniones privadas. La Junta ha optado por la vía permisiva y solo controlará aforos y horarios. Así quedan en los velatorios, misas y ceremonias.

Velatorios y entierros y ceremonias fúnebres.

  1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas.

Se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta, así como el número máximo de participantes en la comitiva para el enterramiento:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75% en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 75 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50% en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 50 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad.

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 1/3 en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 10 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos el número máximo de personas se limita a 20 siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

d) Nivel de alerta 4: Se mantendrán los aforos del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que en este nivel se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión del velatorio o la reducción del número máximo de miembros de la comitiva.

Lugares de culto.

La limitación del aforo en los lugares de culto requerirá la adopción de una medida especial de salud pública de las previstas en el apartado sexto del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualiza el presente plan.

Ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones.

En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad sanitaria de acuerdo con el apartado anterior.

En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, se establecen los siguientes aforos máximos:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 50%.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo de 1/3.

c) Nivel de. alerta 3: Aforo máximo de 1/3

d) Nivel de alerta 4: Siempre que sea posible se aplazará la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. Si no es posible, el aforo quedará limitado a 1/3, con un máximo de 50 personas, sin perjuicio de que en este nivel se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la celebración de las ceremonias.

En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo al aire libre, se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75%.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50%.

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 1/3

d) Nivel de alerta 4: Siempre que sea posible se aplazará la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. Si no es posible, el aforo quedará limitado a 1/3, con un máximo de 75 personas, sin perjuicio de que en este nivel se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la celebración de las ceremonias.

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