Aforos en comercios, centros comerciales y gimnasios

La nueva vida tras el estado de alarma

Este domingo decae el estado de alarma y con él las principales limitaciones a la movilidad (toque de queda) y reuniones privadas. La Junta ha optado por la vía permisiva y solo controlará aforos y horarios. Así quedan el comercio, centros comerciales y gimnasios, mercados y mercadillos.

Establecimientos y locales comerciales minoristas  y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

b) Nivel de alerta 2 y 3: Aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales para establecimientos no esenciales, entre las que podrá acordarse la limitación de su horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En la atención al público, se procurará dar un servicio preferente a las personas mayores de 65 años.

Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

En los centros o parques comerciales se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta, en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75%.

b) Nivel de alerta 2, Aforo máximo del 50%.

c) Nivel de alerta 3 y 4: Aforo máximo de un tercio sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

b) Nivel de alerta 2 y 3: Aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal tanto en el interior de los locales y establecimientos como en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso.

En la atención al público, se procurará dar un servicio preferente a las personas mayores de 65 años.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganado y entes feriales.

En los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria y en las ferias comerciales que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, el ayuntamiento correspondiente garantizará que en los mismos se respeta un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, el cierre perimetral del área y el control del acceso de clientes. Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que este, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respetan en su interior.

La distancia entre los puestos de venta será de, al menos, 1,5 metros, salvo que estos se encuentren ubicados dentro de estructuras rígidas o semirrígidas que impidan el contacto entre aquéllos.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar la limitación de aforos de acuerdo con lo establecido anteriormente y la distancia entre puestos.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, se deberán respetar los siguientes aforos máximos para el público, según el nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: aforo máximo del 75%

b) Nivel de alerta 2, 3 y 4: aforo máximo del 50%, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada y no oficial, al aire libre, fuera de instalaciones deportivas convencionales, podrá realizarse de forma individual o colectiva, garantizando la distancia de seguridad, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Se excepcionan los centros educativos, que se regirán por su protocolo específico.

En las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos podrá realizarse actividad físico-deportiva, garantizando la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 80% en espacios al aire libre y del 75% en espacios cerrados.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 60% en espacios al aire libre y del 50% en espacios cerrados.

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% en espacios al aire libre y de 1/3 en espacios cerrados.

d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad

En los centros deportivos, se garantizará la distancia de seguridad interpersonal mediante la separación o alternancia de máquinas o equipamiento, el marcado de suelo, la vigilancia por parte del personal o cualquier otro método efectivo.

En las actividades colectivas o grupales se aplicarán los siguientes límites de aforo en función de los niveles de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo de 25 personas en instalación cerrada y de 30 al aire libre, incluidos los monitores y control de acceso en vestuarios y duchas para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo de 10 personas en instalación cerrada y de 15 al aire libre, incluidos los monitores y control de acceso en vestuarios y duchas para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 6 personas en instalación cerrada y de 10 al aire libre, incluidos los monitores. Cierre de duchas y vestuarios.

d) Nivel de alerta 4: Se mantienen las mismas condiciones que en el nivel 3, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad

Deberá velarse por que la composición de los grupos sea estable, con los mínimos cambios entre los miembros que lo conforman, que únicamente se llevarán a cabo por circunstancias ineludibles.

Además de la limitación de la capacidad máxima de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos, las clases colectivas o grupales deben garantizar un espacio mínimo de 2×2 metros por usuario, recomendándose el marcado en el suelo con cinta adhesiva o pintura. Asimismo, en caso de que coincidan varios grupos, deberán mantener una distancia mínima de 4 metros entre ellos. Se asegurará un periodo sin actividad entre sesiones de clases colectivas para proceder a la limpieza, ventilación y desinfección de las salas después de cada sesión impartida.

En las instalaciones deportivas y en los centros deportivos la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.

b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.

c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

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