Este domingo decae el estado de alarma y con él las principales limitaciones a la movilidad (toque de queda) y reuniones privadas. La Junta ha optado por la vía permisiva y solo controlará aforos y horarios. Así quedan en cines, parques y piscinas.
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, cerrados o al aire libre, podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:
a) Niveles de alerta 1 y 2: Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
b) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
En todos los niveles de alerta las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados.
La valoración del riesgo se realizará de acuerdo con el documento de Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas distintos de los previstos en el párrafo anterior podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:
a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75%, con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 personas en actividades al aire libre.
b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50%, con un límite máximo de 250 personas en lugares cerrados y 500 personas en actividades al aire libre.
c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 1/3, con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 200 personas en espacios al aire libre.
d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados y 50 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse 1/3 del aforo y sin perjuicio de que se puedan adoptar sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
Para celebrar eventos con aforos superiores a los establecidos será necesaria la autorización a que se refiere el apartado 3.36 del presente Plan.
No se podrá comer ni beber durante los espectáculos.
Piscinas, spas y balnearios.
En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las de los spas y balnearios, así como las que pertenezcan a comunidades de propietarios, tanto el acceso como la propia práctica deportiva o recreativa, estarán sometidas a las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:
a) Nivel de alerta 1: Sin límite de aforo.
b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 75% en piscinas al aire libre y 50% en piscinas cubiertas.
c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% en piscinas al aire libre y de 1/3 en piscinas cubiertas.
d) Niveles de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura de las instalaciones.
En las piscinas del punto anterior, se observarán las siguientes medidas:
a) En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes.
En las zonas de estancia de las piscinas se informará al usuario de dichas medidas de seguridad mediante indicadores visuales, cartelería o mensajes de megafonía.
b) Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer junto a la persona, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que garanticen que se cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
c) Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
d) Se aplicará a la gestión de estas instalaciones las normas contenidas en la Guía que a tal efecto publique la Junta de Castilla y León.
Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
En las piscinas de uso deportivo la actividad física y físico-deportiva estará sujeta a las siguientes normas generales de uso:
a) Se realizará la práctica deportiva siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad interpersonal entre nadadores.
b) Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se organizará su ocupación en calles contiguas de forma tal que sus sentidos de progresión permitan minimizar la duración de las aproximaciones, manteniendo, en todo caso, la suficiente separación entre los nadadores en la misma calle, y con las medidas adecuadas de seguridad y protección sanitaria.
Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.
Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre o similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:
a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 100 asistentes.
b) Nivel de alerta 2. Aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 30 asistentes.
c) Nivel de alerta 3: Se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente el aforo máximo será de 1/3, con un límite máximo de 30 asistentes.
d) Nivel de alerta 4: Sólo podrá realizarse de forma telemática.
En los niveles de alerta 1 y 2 se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso.
Cuando las butacas sean fijas mediará una vacía entre dos ocupadas. Cuando los asientos sean móviles, deberá respetarse la distancia de 1.5 metros entre ellos.
Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, y eventos similares.
Respecto a las reuniones de comunidades de propietarios, con carácter general sus reuniones quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021, con los efectos previstos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, y sin perjuicio de su posible celebración de forma excepcional en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Real Decreto Ley
No están incluidas en las limitaciones previstas en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.