La Junta acordó este jueves nuevas medidas en la desescalada hacia la nueva normalidad debido a la mejoría de los indicadores epidemiológicos y sanitarios. Las terrazas podrán abrir hasta la 1 de la madrugada, pero el interior de los bares seguirá cerrando a medianoche. Además, solicitará al Tribunal Superior permiso previo para poder limitar las reuniones a un máximo de seis personas en espacios públicos y viviendas entre la 1 y las seis de la mañana, para evitar botellones. Toda la región pasa del nivel de riesgo 4 al 3. Así quedan las restricciones.
– Velatorios y entierros.-
Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 1/3 en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 10 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos el número máximo de personas se limita a 20 siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
– Ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones.
Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 1/3
– Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.
Nivel de alerta 2 y 3: Aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
– Centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.
Nivel de alerta 3 y 4: Aforo máximo de un tercio sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
– Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:
Nivel de alerta 2 y 3: Aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
– Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas
Nivel de alerta 3: El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se pueda adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior.
El interior de los bares deberá cerrar a las 00.00 horas y no podrán admitir nuevos clientes desde las 23 hs.
– Consumo en terrazas al aire libre
Nivel de alerta 3: Se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.
Nivel de alerta 2 y 3: Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
– Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
– Otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas
Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 1/3, con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 200 personas en espacios al aire libre.
– Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos
Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% en espacios al aire libre y de 1/3 en espacios cerrados.
– Piscinas, spas y balnearios.
Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% en piscinas al aire libre y de 1/3 en piscinas cubiertas.
– Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares
Nivel de alerta 3: Se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente el aforo máximo será de 1/3, con un límite máximo de 30 asistentes.
– Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. Peñas.
En el nivel de alerta 3, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.
El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no se podrá efectuar consumo en barra o de pie, y no podrán superar el 75% en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 6 personas, sin perjuicio de que se pueda adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior.