Salamanca y toda Castilla y León pasaron este jueves al nivel 1 de riesgo epidemiológico, lo que implica un alivio de las restricciones que prácticamente desaparecen en todos los sectores a partir del viernes, salvo en establecimientos comerciales y hosteleros que mantienen una mínima limitación de aforo. Así quedan las cosas en nivel 1.
Velatorios y entierros y ceremonias fúnebres
Aforo máximo del 75% en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 75 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad.
Ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones
Aforo máximo del 50%.
Establecimientos y locales comerciales minoristas
Aforo máximo del 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
Centros y parques comerciales o que formen parte de ellos
Aforo máximo del 75%
Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública
Aforo máximo del 75%
Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas
El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.
El consumo en terrazas
Sin límite de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas.
Alojamientos turísticos
Aforo máximo del 75%
Museos y salas de exposiciones
Sin restricción de aforo ni límite en los grupos
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares
Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos
Aforo máximo del 80% en espacios al aire libre y del 75% en espacios cerrados.
Piscinas, spas y balnearios
Sin límite de aforo
Actividad de guía turístico
Los grupos serán de un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias
Aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 100 asistentes
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. Peñas
Las discotecas abrirán con un aforo del 50% y con el horario que marquen las ordenanzas municipales, y los pubs abrirán con un aforo máximo del 75% y con el horario que fijen las ordenanzas municipales.