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El Supremo revoca la condena por estafa a un empresario de Salamanca

Se le acusó de timar 1,7 millones a cinco empresarios cárnicos
Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha revocado la condena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca a un hombre acusado de estafar 1,7 millones de euros a cinco empresarios cárnicos por el impago productos que adquirió.

 

El Supremo indica que la sentencia de la Audiencia Provincia de Salamanca, de octubre de 2020l, “que incluye en encomiable estudio jurisprudencial mediante la cita de numerosos precedentes, ofrece importantes déficits argumentales de los que esta Sala no puede prescindir. Es seguro que el Tribunal a quo ha llegado a la convicción de que Blas (el empresario procesado) fue más allá del mero incumplimiento civil y se adentró en el espacio típico del delito de estafa. Probablemente haya contribuido a ello, no sólo la importante cuantía de lo defraudado, sino la trayectoria de incumplimientos acumulados que han dado lugar a otros procedimientos”, indica.

Sin embargo, considera que la Audiencia Provincial “no hace un examen valorativo del resultado ofrecido por las distintas fuentes de prueba. No subraya el valor probatorio de uno u otro documento, no glosa el significado incriminatorio de las declaraciones testificales. Se limita a una referencia global y genérica a la prueba documental y a las declaraciones testificales. No se dibuja la aportación de Cosme al que se atribuye la condición de intermediario. Tampoco se incluye desarrollo argumental alguno acerca de cómo obtuvo el acusado esa apariencia de solvencia que se vincula a su proximidad con una entidad bancaria. No se examinan las declaraciones de todos aquellos que, en nombre de las empresas perjudicadas, contactaron con el acusado”, prosigue en su argumentación.

“Y, lo que es igualmente importante, no existe referencia alguna a la prueba de descargo ofrecida por el ahora recurrente. No existe ningún pasaje de la sentencia recurrida que se detenga a explicar, en el momento del otorgamiento, cómo fingió el acusado la solvencia que habría determinado a los proveedores a la entrega de la mercancía.”, agrega

El Supremo señala que “no optamos por otorgar credibilidad a unos testigos frente a otros. Nos limitamos simplemente a apreciar una insuficiencia probatoria y un discurso valorativo que no podemos avalar. No basta, por tanto, con precisar que las declaraciones ‘…han acreditado que detrás de esas operaciones estuvo el aquí acusado, no en cuanto operaciones concebidas de forma singular, sino como parte integrante de una maquinación insidiosa concebida en su conjunto’».

Por último, explica que “la ausencia de la más mínima mención a la prueba de descargo presentada por la defensa añade razones a la viabilidad del recurso entablado”.

Se impone, por consiguiente, la estimación del motivo con la absolución del acusado, al acusado Blas del delito continuado de estafa por el que fue condenado en la instancia y se declaran de oficio las costas causadas. Se deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil efectuada en la sentencia de instancia que se mantiene en todo lo que no se oponga a la presente.

Cárnicos y derivados

El acusado Blas desde al menos el año 2006 era socio mayoritario de Grupo Promotor Kipen Sociedad Limitada, sociedad de la que fue nombrado administrador único el 28/02/06. La empresa mencionada tenía un amplio objeto social, si bien se dedicaba principalmente a la explotación ganadera, fabricación y explotación comercial de cárnicos y derivados, que aumentó a partir de mediados del año 2006.

El acusado, en el mes de octubre del año 2006, tanto personalmente como en nombre del Grupo Promotor Kipen, inició una relación comercial con Cosme , mediante la compra de productos de alimentación.

Paulatinamente fue incrementando los pedidos, de forma que aparentaba la solvencia de esta última sociedad, Grupo Promotor Kipen, mediante la apariencia de créditos de la misma contra Rizar Global SL, Almenar Negocios SL, y Caserta Aciertos SL, empresas que él mismo controlaba, y a las que se derivaban la mayor parte de las mercancías suministradas por las empresas perjudicadas. Apariencia sobre cuya base consiguió el acusado buenos informes bancarios de entidades como el Banco Popular oficina 56 de Madrid. Al amparo, pues, de esa apariencia de solvencia el acusado fue haciendo pedidos para el Grupo Promotor Kipen, que fue aumentando paulatinamente. Tales pedidos se abonaban por el Sr. Blas por medio de pagarés con un vencimiento normalmente de 90 días, de modo que la facturación pendiente de pago fue en ascenso.

Para hacer frente a esa mayor facturación, con fecha 09/04/07, Cosme constituyó la sociedad Ceibecal, S.L., con la que continuó la relación comercial con Blas.

Desde mayo de 2007 Blas, ayudado por la confianza que generaba su relación comercial con Cosme, extendió su relación comercial a las empresas querellantes Productos Cárnicos Chaca Campillo S.L., Almacenes Benito García S.L., y Embutidos Ibéricos Artesanos S.L., las cuales eran proveedoras de Cosme, y que comenzaron a suministrar sus productos directamente a Blas.

Desde el día 02/08/07 Blas dejó de pagar los pagarés librados a Cosme y Ceibecal S.L.U por lo que se acordó como solución de cobro el endoso o peloteo de tales pagarés. En cuanto a las restantes empresas, Blas les conminó a que tenían que seguir suministrándole productos para que vieran atendidos los pagos, hasta que entre septiembre y octubre de 2007 el Sr. Blas dejó de pagar, existiendo importantes cantidades pendientes de abono.

1 comentario en «El Supremo revoca la condena por estafa a un empresario de Salamanca»

  1. Este es el problema de la justicia en españa, que te ocupan la casa, te estafan como es el caso, te violan si eres mujer , te apuñalan para robarte o te atropella un elemento que va de alcohol y de drogas hasta las cejas . A quien proteje la ley? Pues a las victimas no, y si los que cometen el delito es politico , apaga y vamonos. Justicia de mrd.

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