La Policía Local de Salamanca impuso una sanción de 750 euros a dos personas por incumplir la ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos.
En concreto, por descargar objetos «voluminosos de una furgoneta, apilarlos y quemarlos»… pero fueron ‘cazados’ por los agentes en la calle Sierra de Quilama, según reza la Resolución Oficial:
“Los Servicios Técnicos Municipales, con el informe favorable de la Comisión de Medio Ambiente en sesión celebrada el 9 de junio de 2021, han elevado a esta Alcaldía el informe emitido por el Técnico de Grado Medio del Área de Medio Ambiente con fecha 17 de mayo de 2021, en virtud de la denuncia efectuada por la Policía Local de fecha 10 de mayo de 2021, dejando constancia de que sobre las 16:44 horas del día de la fecha, realizando labores de vigilancia en la Calle Sierra de Quilama, observan a dos personas descargando objetos voluminosos de una furgoneta (Ford Transit), apilándolos en un montón junto al camino y procediendo a su quema por lo que es necesaria la presencia del Servicio de Extinción de Incendios».
«Tales hechos son imputables a (XXX) con domicilio en la calle Juan de Garay de Salamanca como autor/a de los mismos, que pudiera suponer la comisión de una infracción de carácter grave a la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, consistente en la incineración o eliminación prohibidas por el art. 33.3, cuando las circunstancias o tipo de residuos no determinen la tipificación de la infracción como muy grave. Dicha infracción, por su escasa cuantía o entidad, debe considerarse como leve y que podría ser sancionada con multa de hasta 750 euros (según contemplan los artículos 33.3, 59.13) en relación con el artículo 58.23) y 61.1.a) de la referida Ordenanza Municipal».
De este modo, «se puso en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 750 euros, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de iniciar el presente expediente sancionador».