Absuelto de quedarse con el dinero que compartía con su cuñado muerto

Tenían una cuenta común y desvió el dinero a una propia
audiencia provincial
La entrada de la Audiencia Provincial. ARCHIVO.

La Audiencia Provincial de Salamanca absolvió a un hombre acusado de apropiarse de 64.000 euros procedentes de una cuenta corriente que compartía con el hermano de su esposa y que había fallecido. La sala no aprecia en su conducta los delitos de apropiación indebida y falsedad documental que le atribuían tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular y por los que le pedían tres años y medio de prisión.

 

Según recoge la sentencia consultada por la Agencia Ical, los hechos se remontan a enero de 2018 cuando se produjo el fallecimiento de la persona que compartía con el acusado una cuenta corriente.  Una vez se jubiló, se había mudado a vivir junto a su hermana y su marido, con quienes pasó los 25 últimos años de su vida. Ambos, el fallecido y su cuñado, habilitaron poco después de iniciar su convivencia una común y habían realizado diversas aportaciones a lo largo de los años. Si bien, la sentencia no aclara cuánto dinero ingresó cada uno, sí deja claro que la mayor parte de las aportaciones habían sido realizadas por el fallecido.

Una vez que se produjo su pérdida, el acusado realizó dos transferencias por valor de 32.000 euros cada una a la cuenta que compartía con su mujer, hermana del fallecido. Más tarde, estampó su firma para cancelar la cuenta, razón por la que le acusaban del delito de falsedad documental, aunque la sala advierte que no hay ni si quiera indicios de tal delito, puesto que la otra firma que aparece en el documento es del responsable de la entidad bancaria.

El tribunal absuelve asimismo del delito de apropiación indebida al acusado puesto que realizó un ingreso por el valor reclamado a la cuenta del juzgado, nada más iniciarse el proceso por parte de los familiares que se sintieron agraviados por su conducta.

De hecho, la sala señala que “la relación existente entre ambos durante los últimos 25 años, unido al hecho de que también existen ingresos efectuados él, no descarta que acusado hubiera actuado plenamente convencido de la licitud de las transferencias bancarias efectuadas”. Sin embargo, la absolución de los delitos no convierte al acusado en el legítimo propietario del dinero, algo que el tribunal deja a la resolución de un eventual contencioso civil entre las partes.

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