Once años por el tiroteo en Béjar por la custodia de un niño

El enfrentamiento tuvo lugar entre miembros de dos clanes
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El procesado, instantes antes del inicio del juicio en la Audiencia Provincial, en junio de este año.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a once años de prisión a J.L.J.J., conocido como El Grillo, por tirotear desde el balcón de su casa en Béjar a dos vehículos en los iban familiares del padre de su nieto, cuya custodia enfrentaba a los dos clanes.

La ley de silencio se impuso entre los clanes implicados en el tiroteo ocurrido el 8 de julio de 2020 por la noche en la calle Libertad de Béjar, entre dos familias gitanas enfrentadas por la custodia de un niño.

Durante el juicio, el Grillo negó los hechos y las víctimas, pertenecientes al clan de los Mikima, no comparecieron para declarar sobre lo que en su día denunciaron ante la Policía Nacional.

Solo testificaron la mujer, el hermano y la cuñada de El Grillo, que incurrieron unos en algunas contradicciones,  otros cambiaron su declaración inicial ante la Policía y en otros casos ofrecieron explicaciones confusas sobre lo ocurrido.

La sentencia indica que los hechos anteriormente declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de dos delitos de homicidio en grado de tentativa.

El falo afirma que El Grillo «era plenamente consciente, al efectuar los disparos, sin que exista prueba alguna de la existencia de una provocación o disparos previos por parte de los miembros de la familia (del padre de su nieto), quienes en sus vehículos además iban acompañados por otros familiares y niños pequeños, de que en el interior de los dos vehículos que se aproximaron a la vivienda que ocupaba, al menos, se encontraba una persona en cada uno de ellos, no existiendo prueba suficiente de que tuviese pleno conocimiento de que en su interior se encontrasen otras personas, la intención era atentar contra uno de ellos (el padre de su nieto), como lo acredita el extremo de que los disparos los dirigió únicamente contra el vehículo Mercedes ML conducido por él, a pesar de que llegaron al mismo tiempo el vehículo conducido por su padre (‘consuegro’ del procesado), un Porche Cayenne, teniendo que huir precipitadamente ambos vehículos, yendo a la Comisaría de policía para pedir auxilio y disparando incluso contra el vehículo conducido por el joven cuando emprendía la huida, siendo alcanzado por otro impacto de bala en la parte posterior del vehículo».

Igualmente, afirma el tribual que estamos ante un delito de tenencia ilícita de armas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, si se trata de armas cortas.

El presente caso, el arma de fuego utilizada con la que el acusado efectuó los disparos no ha podido ser aprehendida, si bien por las periciales de balística efectuadas en el procedimiento se constata que es un arma de fuego corta, posiblemente una pistola semiautomática y queda constancia de que el procesado carecía de permiso o licencia alguna que amparara su tenencia.

Todos los disparos, al menos 12, se efectuaron con el mismo arma, un arma de fuego corta, en el balcón de la vivienda del acusado, la policía recuperó un casquillo de bala, resultaron alcanzados varios vehículos estacionados en la vía pública que se encontraban en la trayectoria donde se había refugiado uno de los destinatarios de los disparos contra el que inició el tiroteo, como también fue alcanzado el vehículo conducido por el otro objetivo, con el que tenía mala relación. «El análisis de la trayectoria de los disparos evidencia que se efectuaron desde el balcón de la vivienda del acusado, al que los testigos identificaron en fase de instrucción como autor de los disparos y algunos ratificaron en el acto del juicio y del informe sobre vestigios, sólo se encontraron en las manos del procesado», indica el fallo.

Teniendo en cuenta que el acusado disparó con un arma de fuego corta, desde el balcón de su vivienda repetidas veces contra los dos coches, «se considera procedente pues la imposición de la pena inferior tan sólo en uno de los grados a la señalada para el delito consumado, dado el reproche que la acción cometida supone, sin que sea procedente la rebaja de dos grados, sin perjuicio, de aplicar la pena mínima correspondiente a la inferior en un grado, esto es, una pena de cinco años de prisión, en cuanto a los dos delitos de tentativa de homicidio» respecto del padre de su hijo y de su consuegro.

Por tanto, el tribunal condena al procesado a cinco años por cada uno delos dos delitos de homicidio en grado de tentativa y a uno más por el de tenencia ilícita de armas.

También se le impone la medida de Libertad Vigilada por tiempo de diez años.

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