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Cinco años de cárcel por pornografía infantil

Almacenaba y vendía las imágenes desde Salamanca
audiencia provincial
Audiencia Provincial. (Archivo)

Al menos desde principios del año 2020 el acusado el ciudadano venezolano procesado, utilizando varias direcciones de correo electrónico y los usuarios Flequi, Largo, Bicho, Corsario, Canoso, Chispas distribuyó en Internet numerosas imágenes de pornografía infantil.

 

La distribución la realizó de forma consciente a través de páginas web en las que compartió 374 imágenes de menores, tanto púberes como prepúberes, en actitudes sexuales. Las IP de conexión/subida de imágenes se asociaban a una línea telefónica que era de una pariente suya ignorante de estos hechos y se ubicaba en principio en el domicilio sito en la urbanización salmantina  en la que residía el acusado que era el que manejaba y controlaba dichas herramientas informáticas.

La policía fue alertada por usuarios informáticos de lo que el acusado venía haciendo y, después de una investigación informática, en fecha de 24 de marzo de 2021, con autorización judicial, se realizó una entrada y registro en el domicilio de Casimiro, sito en una urbanización cerca de Salamanca, y se le intervino un teléfono móvil y un ordenador.

También la cuenta Paypal donde cobraba la venta de archivos, el acceso a un foro pedófilo, cuatro cuentas de las que en tres de ellas Casimiro se oferta como agencia profesional de modelos sobre la edad de 14 años; en la aplicación de almacenamiento masivo en la nube se hallaron multitud de carpetas comprimidas, conteniendo cada una varios archivos de pornografía infantil y 674 gigas d fotos en una plataforma de almacenaje.

En resumen, todos estos archivos contenían, como se dice, archivos de naturaleza pedófila, con niñas púberes y prepúberes en actitudes de claro contenido sexual, que eran los que el acusado almacenaba y conservaba con el fin de venderlos, sin que produjera ni generara él dichos archivos sino utilizándolos, una vez obtenidos en redes informáticas clandestinas.

El procesado,  una vez detenido, facilitó voluntariamente las claves de acceso a dichos aparatos y colaboró con los agentes especializados para esclarecer los hechos que había venido realizando.

A su vez, dichos agentes procedieron inmediatamente a bloquear páginas y a cambiar contraseñas y claves de las que el acusado venía haciendo uso para realizar los descritos hechos con el fin de impedir la continuación de los hechos delictivos descritos.

Por todo esto, la Audiencia condena al procesado, de mutuo acuerdo con la defensa (no hubo juicio) a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, como autor responsable de un delito un delito de distribución de pornografía infantil con material de notoria importancia.

Conforme al Código Penal, se ejecutará la pena en los dos tercios de su duración, procediendo entonces la expulsión del territorio nacional, que en todo caso tendrá lugar cuando se acceda al tercer grado o a la libertad condicional.

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