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Las cinco cosas que no deberían cobrarte en hostelería

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

En ocasiones, al acudir a bares, restaurantes o cafeterías nos encontramos con ciertos suplementos a la hora de pagar la cuenta. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), ha alertado de cinco de estos extras que no se deberían cobrar, especialmente si no se advierte previamente.

La OCU considera abusivos y exagerados algunos de los suplementos que, en ocasiones, algunos establecimientos hosteleros cobran a sus clientes. Estos suplementos son los siguientes:

  • El IVA. Este impuesto debe estar ya reflejado en los precios especificados en la carta. Según la legislación nacional, no se permite la advertencia de “IVA no incluido”. Por lo tanto, no puede cobrarse un suplemento correspondiente al 10% en concepto de IVA.
  • El cubierto. El servicio o cubierto debe estar incluido en el precio de los productos que ofrece el establecimiento, y no puede cobrarse a parte. En este sentido, tampoco es legal aplicar este plus, aunque se avise a los clientes con antelación. Sin embargo, este es uno de los suplementos más comunes, y se suma a la comida y bebida consumidas.
  • La reserva. A pesar de que no sea legal aplicar un plus por reservar, sí se puede pedir una cantidad en concepto de reserva. Sin embargo, dicha cantidad se debe devolver posteriormente o descontar del importe total de la cuenta. En caso de anulación del evento por Covid, el establecimiento debe contemplar la opción de anulación y reembolso por motivo de fuerza mayor.
  • Suplemento por mesa o terraza. Este tipo de extra sí se puede aplicar, pero solo en el caso de que esté indicado en la carta de precios del establecimiento. En estos casos, se debe detallar el importe contemplado para el servicio de terraza o mesa, así como informar previamente de dicho coste.
  • Suplemento por COVID. La pandemia de coronavirus ha obligado a los establecimientos a llevar a cabo un mantenimiento y limpieza mayores. Sin embargo, esto no debe repercutir en los clientes de manera directa. En el caso de establecer un plus de este tipo, también se debe informar claramente y por adelantado, además el cliente debe aceptarlo expresamente.

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