Las luces de los vehículos son uno de los elementos que mayor seguridad proporcionan, ya que sirven tanto para ver como para ser vistos. La DGT ha aclarado cómo se deben utilizar correctamente, con el fin de minimizar riesgos y evitar multas.
Es obligatorio encender las luces, especialmente las de cruce o ‘cortas’ en situaciones de baja visibilidad, ya sea por la llegada de la noche o por situaciones atmosféricas que limitan la luz solar como la lluvia o la niebla.
También se deben encender en carriles reversibles, con el fin de advertir a los vehículos que se aproximan en dirección contraria. Durante el día, el uso de estas luces se considera ‘recomendado’, puesto que reduce considerablemente el riesgo de sufrir un accidente.
En cuanto a otros tipos de luces, estas son las situaciones en que se deben utilizar:
- Luces largas. Complementan a las de cruce. Se deben utilizar en vías interurbanas con poca visibilidad. Sin embargo, se debe tener cuidado, puesto que pueden deslumbrar a otros vehículos.
- Marcha atrás. Se activan automáticamente para señalizar la marcha atrás de un vehículo.
- Luces antiniebla. Los automóviles pueden contar con este tipo de luces tanto en la parte delantera como en la trasera. Sin embargo, solamente las traseras son obligatorias en situaciones de baja visibilidad.
- Luces de posición. Se activan automáticamente al utilizar otras luces. Su función es señalar la anchura del vehículo.
Un mal uso de las luces puede conllevar sanciones de hasta 200€, especialmente por el no uso de las ‘cortas’ en situaciones de baja visibilidad.
La DGT entiende que no encenderlas supone un riesgo grave, por lo que la multa puede suponer 200€ sin retirada de puntos.
La normativa también sanciona hechos como el mal uso de las largas (incluso en ráfagas para advertir normalmente la presencia de la Guardia Civil) o las antiniebla.