Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Deudas que te devoran

Un juzgado de Salamanca limita la devolución de las tarjetas 'revolving'
contactless tarjeta credito pago
Un pago con tarjeta por la vía contactless.

El juez de primera instancia número 2 de Salamanca acaba de emitir una sentencia en la que limita la devolución de las cantidades reclamadas por el uso de tarjetas revolving, de forma que la víctima solo podrá recuperar los intereses (que suelen ser superiores al 20%) de los cinco años anteriores a la presentación de la demanda en el juzgado.

Una tarjeta de crédito corriente permite comprar y cargar el importe de las compras a primeros del mes siguiente. Las revolving, además, permiten que aplaces el importe total en cuotas mensuales que cargan con esos intereses desorbitados, a los que se van sumando los de las siguientes compras pagadas en cuotas con esa tarjeta.

Una salmantina demandó a un banco pidiendo la nulidad del contrato de tarjeta de crédito que vinculaba a las partes, celebrado en el 8 de abril de 2008, bien por usura, principalmente, bien por falta de transparencia, subsidiariamente, y que se le condenase a devolver las cantidades cobradas de más, menos capital dispuesto, que ascendía a 4.465, 59 euros. Subsidiariamente, que se declarase la nulidad por abusiva de la cláusula de comisiones por reclamación.

La sentencia admite la nulidad el contrato por usura con base en la Ley de represión de la usura, «cuyo fundamento o principios no es en rigor la protección de los consumidores, sino del cliente bancario en general», dice el fallo, pero considera que los efectos de la nulidad del contrato por usura sí están sometidos  a prescripción«.

Indica, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la prescripción «no nace en el momento en que el crédito fuese exigible, sino, en casos particulares, cuando el titular sepa y pueda ejercer ese derecho para poder comenzar el plazo, es decir, que conozca los hechos que fundamenta su pretensión».

En todo caso, dice la sentencia, «con los límites temporales que la contestación establece, en virtud del principio dispositivo y sabiendo que el plazo aplicable es el general, el establecido en el Código civil, al ser reformado por la Ley en 2015, que se ha reducido de 15 a 5 años«.

Recuerda que tiene dicho el Tribunal de Justicia de la UE que el día inicial del cómputo no puede ser ni el de la celebración del contrato, ni el de los pagos o devoluciones del consumidor, y añade que «debe determinarse un momento objetivo, que respete la seguridad jurídica y que a la vez permita al cliente conocer todas las circunstancias y datos que permitan ejercer su acción. Este criterio no puede ser otro que el de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015» en la que el alto tribunal ya admite que los efectos de la nulidad estén sometidos a prescripción.

Considera que «debe considerarse que la fecha del inicio del cómputo del plazo es el de 25 de noviembre de 2015, fecha en que ya estaba en vigor la Ley  de 2015, de reforma del Código civil, que rebajó el plazo de las acciones generales de 15 años a 5″.

Por eso, afirma que «así, todos los efectos económicos de la nulidad de un contrato suscrito en el 8 de abril de 2008 prescriben en el 25 de noviembre de 2020. A ese plazo hay que añadir los 82 días que, durante ese plazo, se suspendió la prescripción, como consecuencia del Real decreto de estado de alarma (RD 463/ 2020 de 14 de marzo), hasta la publicación del Real decreto 537/2020, que derogó, con efectos desde el 4 de junio de 2020, la suspensión de la prescripción. Por tanto, el día final de prescripción se sitúa en el 15 de febrero de 2021″.

La demandante efectuó un requerimiento en el 19 de abril de 2021. Por ello, «todos los abonos que hubiese realizado al banco emisor de la tarjeta antes de la sentencia del Supremo de 25 de noviembre de 2015, ya han prescrito, al dejar transcurrir el plazo indicado que concluyó el 15 de febrero de 2021. Y lo mismo, respecto de los pagos realizados antes de los cinco años y 82 días precedentes a dicha reclamación extrajudicial, es decir, salvo error, el 27 de enero de 2016″.

Señala  que, «según el criterio adoptado, los pagos o devoluciones de dinero por conceptos distintos de capital que haya realizado la demandante a su banco, el emisor de la tarjeta, deben devolverse por este, por obra de la Ley de represión de la usura y del Código civil. Pero esta obligación de restituir está sujeta a plazo de prescripción, que es el de 5 años«.

Precisa que «el plazo de prescripción no se inicia con el mero pago o devolución del dinero, que hay que devolver, sino que debe retrasarse hasta la publicación de la STS de 25 de noviembre de 2015, lo que da seguridad jurídica tanto al banco, como al cliente, porque el plazo de 5 años a partir de esta sentencia es bastante razonable».

Y concluye que «los pagos o devoluciones afectados por la nulidad que se hubiesen hecho después de esta sentencia simplemente tienen el plazo de 5 años desde que se realizaran. En definitiva, lo que hay que hacer es contar hacia atrás en el tiempo, desde la fecha de interposición de la demanda o de cualquier otro acto interruptor del plazo (como el requerimiento extrajudicial), los cinco años de prescripción y 82 días de suspensión añadidos, de suerte que los pagos realizados antes de la fecha resultante han prescrito: 27 de enero de 2016″.

Por eso en su fallo declara nulo por usura el contrato de crédito revolving suscrito entre las partes en 8 de abril de 2008 y condena, en su caso, al banco a devolver a la demandante todas las cantidades que le haya cobrado que no sea capital dispuesto (intereses, comisiones, primas de seguro, gastos, etc), lo que podrá liquidarse en ejecución de sentencia, con la salvedad de que está prescrito el derecho de recuperar todos los abonos, pagos o devoluciones por esos conceptos que la demandante haya hecho hasta el 27 de enero de 2016«.

[box type=»shadow» align=»alignleft» class=»» width=»550 px»]

Qué son y como te dan el sablazo

Muchas entidades proponen tarjetas de pago aplazado o tarjetas revolving. Son unas tarjetas de crédito que presentan la peculiaridad de que solo tienen la opción de pago aplazado, es decir, todas las compras que se paguen usando una de ellas se aplazarán con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado sin necesidad.

Según informa la OCU, las tarjetas revolving suelen ofrecer distintas opciones de pago:

  • Pagar una cantidad fija mensual: con este sistema, si la cuota establecida es pequeña, puede que no alcance siquiera para cubrir el pago de los intereses generados, de manera que tras el pago de la cuota, la deuda pendiente no solo disminuye, sino que aumenta.
  • Pagar un porcentaje de la deuda pendiente: Este segundo sistema de pago tampoco es recomendable, pues induce a entrar en una espiral de deuda continua, en la que nunca se acaba de pagar: cuanto menor es el saldo pendiente, menor es también la cuota que hay que pagar, con lo que se alarga de manera innecesaria el plazo de devolución (y aumenta la cifra de intereses).

Consejo de la OCU: Mejor evítalas

«Nuestro consejo es claro: evita las tarjetas de pago aplazado, ya que te obligan a estar endeudado sin necesidad. En general, usar el pago aplazado es una opción que normalmente sale muy cara, con TAEs que en la mayoría de casos superan el 20%, por tanto, no es una opción recomendable», indica la organización consumerista.

No obstante, «si alguna vez tienes que utilizar el pago aplazado de la tarjeta, la mejor opción (si tu tarjeta lo permite) es aplazar solo la compra que desees«, matiza.

Si no tienes la posibilidad de aplazar una sola compra, «usa la tarjeta solo para pagar la compra que quieras aplazar y no hagas más pagos con ella hasta que pueda volver a cambiar la forma de pago a fin de mes sin intereses».

Si tienes pagos aplazados con tarjeta, «en cuanto dispongas de liquidez, cancela anticipadamente la deuda pendiente».

Si alguna tarjeta de pago aplazado te ofrece condiciones interesantes y quieres usarla, «hazlo solo para pagar las compras que desees aplazar, pagando el resto de gastos con la tarjeta de crédito normal de pago a fin de mes sin intereses».

En cualquier caso, la OCU afirma que «no es buena idea usar tarjetas de pago aplazado para beneficiarse de incentivos como la devolución de un porcentaje de las compras pagadas con la tarjeta, porque los intereses superarán a cualquier incentivo».[/box]

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios