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Confirmada la condena a una procuradora que se quedaba dinero de clientes

Prisión por un delito de apropiación indebida y estafa documental
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la condena a una procuradora de Salamanca por quedarse con dinero de los clientes a quienes representaba en procesos judiciales.

La Audiencia Provincial había apreciado varios delitos en su conducta, incluidos apropiación indebida, por el que condenó a año y medio de prisión, estafa documental, por el que impuso un año y nueve meses de cárcel, y delito continuado de deslealtad profesional, por el que deberá abonar una multa de 18 meses y un día, a razón de cuatro euros diarios. Pronunciamientos todos que se mantienen indemnes, además de la imposición de la costas a la parte apelante.

En su sentencia emitida el pasado mes de noviembre de 2021, la Audiencia Provincial de Salamanca inhabilitó a la mujer para su ejercicio profesional como procuradora mientras duren las penas de cárcel impuestas y le obligó a abonar varias cantidades a los perjudicados que se personaron en la causa como acusación particular. Además ya le impuso el pago de las costas del proceso judicial, como parte perdedora en la vista señalada unas semanas, antes, el 30 de septiembre de ese mismo año.

Dicha sentencia, a la que tuvo acceso Ical, recoge tres demandantes como perjudicados por el desempeño de la procuradora condenada. A una de ellas, deberá indemnizarla con la cantidad de 8.518 euros en concepto de responsabilidad civil más los intereses correspondientes y un pago de 3.000 euros a mayores por daños morales. A una segunda perjudicada, en este caso la abogada con la que trabajó en el mismo procedimiento, con una cantidad indeterminada, y al último, derivado de otro procedimiento, con 2.861 euros más los debidos intereses.

Según considera probado la sala, la procuradora condenada había elaborado documentos sobre procedimientos falsos que justificaban la falta de abono de ciertas cantidades, ocultando así, tanto a la clienta como a la abogada con la que trabajaba que, efectivamente, había recibido determinados cobros. Un ‘modus operandi’ que repitió en al menos cuatro ocasiones, aunque en dos de ellas, la parte perjudicada no profundizó en el proceso legal por haber visto en algún momento satisfechas las cantidades demandadas a la condenada.

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