La Junta indemnizará a un paciente por una operación fallida en Salamanca

Tenía problemas maxilifaciales
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Ambulancias ante el Hospital Clínico. (Foto: Archivo/ David Martín Sánchez)

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad y a su aseguradora, Segurcaixa Adeslas, a indemnizar con 40.000 euros a un paciente por no presentarle para su firma el consentimiento informado para la segunda de las dos operaciones maxilofaciales a las que se sometió en el Hospital Universitario de Salamanca y que no fue exitosa.

Estima, así, el recurso presentado por el paciente a través del despacho de abogados Prada Moral Abogados, contra el rechazo por parte de los juzgados ordinarios de lo Contencioso de Valladolid de la reclamación patrimonial presentada contra la Consejería y su aseguradora.

El paciente, que entonces vivía en Salamanca, se sometió a una primera intervención quirúrgica el día 26 de enero de 2015 en el Complejo Hospitalario Universitario de Salamanca. Esa intervención estaba indicada y que se ejecutó conforme a los protocolos.

La patología que presentaba el paciente era, por un lado, que su mandíbula era más pequeña de lo que correspondía y estaba desviada hacía un lado y, por otro lado, el maxilar, estaba inclinado, era más estrecho de lo que debería ser y se encontraba retraído con respecto a la base craneal.

Con relación a esta primera intervención, resulta que lo que acontece tras la misma es una falta de consolidación del material de osteosíntesis.

Esta complicación está descrita en el consentimiento informado suscrito por el paciente en fecha 6 de agosto de 2014 (aunque la fecha de impresión del modelo es de 4 de diciembre de 2013), ya que se hace constar como complicaciones, entre otras, “mala unión de los fragmentos óseos” y “recidiva (recaída) total o parcial de la deformidad”.

La segunda intervención quirúrgica tuvo lugar el día 18 de mayo de 2015 y viene motivada por las complicaciones habidas en la primera, es decir, por la falta de consolidación.

En esta segunda intervención lo que se hace es retirar el material de osteosíntesis con un raspado y volver a colocarlo para que consolide.

Aunque la segunda intervención no logró el resultado esperado, sí logro que el paciente mejorara, ya que se consiguió una osificación parcial (así se constata por el escáner del día 14 de septiembre de 2015) y una cierta mejoría general.

«Es un hecho cierto que no se recabó el consentimiento informado para esta segunda intervención quirúrgica, como era preceptivo», indica la sentencia.

Pese a que las partes demandadas afirman lo contrario, lo cierto es que no obra en el expediente administrativo el impreso correspondiente a la segunda intervención, ni consta en la historia clínica que se recabase el mismo, ni que se informase al paciente de las distintas opciones terapéuticas, a saber, otra intervención quirúrgica o un injerto.

La carga de la prueba, que en este caso, recae sobre la Administración demandada, porque no se satisface con los informes emitidos por los profesionales en el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial.

Así las cosas, «podemos decir que se ha infringido la ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que dice que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso y que este será verbal por regla general, aunque se exige que en determinados supuestos conste por escrito».

A la hora de fijar la indemnización correspondiente por la falta de consentimiento informado se tiene en cuenta que la segunda intervención estaba indicada y se practicó conforme al procedimiento, logrando cierta mejoría. No puede considerarse, por lo tanto, como una cirugía innecesaria. Tras esto, el paciente acudió a la sanidad privada para operarse.

La intervención a la que se sometió en la sanidad privada, aun siendo exitosa, no logró solventar la maloclusión dentaria con mordida cruzada, lo que obligó a otra intervención más (osteotomía de rama mandibular bilateral).

Es decir que la intervención en la sanidad privada no logró tampoco eliminar la patología que presentaba el paciente de una sola vez, por lo que tampoco puede considerarse que el injerto resolviese ya definitivamente el problema de salud que presentaba.

A la vista de lo expuesto, «fijamos en la cantidad de 40.000 euros la cantidad correspondiente como indemnización por la falta de consentimiento informado en la intervención del día 18 de mayo».

Tras la segunda intervención, como quiera que el paciente no estuviese conforme con el resultado de la misma, decide acudir a un centro privado.

La sentencia señala que la segunda intervención se acometió como «la opción menos agresiva y condicionada a su evolución, pero antes de que se pueda valorar cómo ha sido ésta, el paciente abandona la sanidad pública».

«Realmente, no hay ninguna razón de la que se puede responsabilizar a la Administración para esta decisión, ya sea por denegación injustificada, por retraso en el ofrecimiento o práctica de un tratamiento o circunstancias análogas que permita justificar esa decisión del paciente, que por ello es enteramente personal», indica el fallo.

Siendo así las cosas, «consideramos que tampoco procede reconocer ninguna indemnización por este concepto».

Por ello, anula la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial y le reconoce el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 40.000 euros, a cuyo pago de condena de manera solidaria a ambas partes demandadas, es decir, al Consejería de Sanidad y su aseguradora, Segurcaixa Adeslas.

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