Las injurias: cuantos más followers, ¿más grave?

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Las tres aplicaciones de Facebook. (Foto: Pixabay)

La injuria es un delito que consiste en la imputación de hechos o manifestación de opiniones que atenten contra la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las injurias pueden emitirse de forma verbal, por escrito o gráficamente.

Para ser consideradas como delito, su contenido debe ser objetiva y gravemente ofensivo. El delito de injurias se regula a partir del artículo 208 del Código Penal, en su título XI (Delitos contra el honor), capítulo II (De la injuria). De este modo, el ordenamiento jurídico nos protege frente a posibles delitos contra el honor.

La identificación, la valoración y las consecuencias del delito de injurias en el marco de las redes sociales son objeto de análisis de numerosos estudios de investigación. Uno de los más recientes es el llevado a cabo por el profesor de la Universidad de Burgos Rodrigo Miguel Barrio, quien ha publicado en la Revista de Internet, Derecho y Política de la UOC el artículo «El delito de injurias y las redes sociales. El número de followers y otras variables ambientales como elementos de valoración del daño».

El trabajo tiene como objetivo analizar el delito de injurias desde una nueva perspectiva: la que impone la realidad de las redes sociales. En concreto, pone el foco en el número de seguidores que tiene el emisor de la injuria en la red social, y también en otras posibilidades, como el retuit o la etiqueta (hashtag), como instrumentos que contribuyen a maximizar la divulgación de la ofensa y, en consecuencia, el daño a la víctima.

Aunque estos aspectos relacionados con las redes sociales no están contemplados en la ley, «las decisiones de los tribunales a menudo tienen en cuenta el número de seguidores y la existencia o no de la publicidad a la hora de valorar la gravedad de la ofensa», apunta Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la UOC e investigador líder del grupo VICRIM. Y es que el concepto de publicidad es clave en este asunto, ya que el Código Penal (art. 208) prevé que solamente podrán considerarse delictivas aquellas injurias que sean tenidas en el concepto público como graves. Además, según el Código Penal (art. 209), la publicidad conlleva una agravación de la pena, aunque la pena aplicable nunca puede ir más allá de la multa.

¿Es lo mismo tuitear que retuitear?

Para valorar el daño que ha sufrido la víctima de injurias, hay que tener en cuenta varios aspectos. Uno de ellos es el número de seguidores del ofensor en las redes. En Twitter, por ejemplo, este dato es un elemento que influye en el impacto del hecho. «Hay sentencias que han establecido el criterio de que la gravedad de una ofensa al honor no depende, entre otras circunstancias, del impacto que el mensaje injurioso haya tenido en la víctima. El impacto potencial es siempre grave cuando un mensaje entra en la red, pues se pierde su control, pero cabe considerar que lo es más si, ya de entrada, se puede determinar un potencial de difusión mayor atendiendo a un número elevado de seguidores», asegura Tamarit. Además, el experto considera que «no hay duda de que los influencers están más expuestos a la responsabilidad derivada de sus actos».

Así pues, de las palabras del catedrático se deduce que el número de seguidores de la persona que ha cometido un delito de injurias a través de las redes sociales condiciona la difusión del mensaje y, por tanto, la gravedad del daño. Ahora bien, ¿qué pasa si no somos los autores del tuit, sino que nos limitamos a retuitearlo? ¿También es delito? «En principio, debería entenderse que no», responde el investigador líder del grupo VICRIM. La razón es que «no es evidente que esta forma de difusión suponga una adhesión al mensaje, y la imputación de responsabilidad siempre debe ser efectuada en términos restrictivos en el ámbito penal».

 ¿Qué pena corresponde al delito de injurias?

En este tipo de faltas siempre estamos hablando de multas. Eso sí, además de tocar el bolsillo, también pueden ir acompañadas de inhabilitación especial de hasta dos años si el tribunal aprecia que el autor ha obrado con ánimo de lucro. Además, es importante tener en cuenta el contenido de la ofensa vertida. En este sentido, no debe olvidarse que la difusión de mensajes de odio puede ser considerada un delito más grave. El catedrático se refiere, por ejemplo, a la comisión de un delito de amenazas o apología del terrorismo, a la discriminación contra determinados colectivos o a la provocación al odio.

Asimismo, cabe tener en cuenta que, según De Juan-Creix, «el delito de injurias puede llegar a ser otro delito más grave penado con prisión; por ejemplo, en la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (lo que se conoce como sexting), que afecta también a quien las comparte. Además, se puede incurrir en otros delitos, como revelación de secretos o acoso, que también llevan aparejadas penas de prisión».

Retractación, perdón y extinción de la acción penal

Al explicar en qué consiste el delito de injurias, el Código Penal, en su artículo 208, distingue entre imputación de hechos y manifestación de opiniones. En aquellos casos en los que se trate de imputación de hechos, «el artículo 214 del Código Penal prevé que, si el acusado de injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Tribunal impondrá una pena inferior, podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación y, si lo solicita la persona ofendida, ordenará la publicación de la retractación en el mismo medio en que se vertió la injuria», aclara Tamarit.

Según la opinión del experto, la atenuación tiene escaso sentido, teniendo en cuenta que la pena prevista es, de entrada, solo la de multa. Sin embargo, «la retractación y su publicación tienen un sentido reparador». «Además, cabe la posibilidad de que, como consecuencia de la retractación, el ofendido otorgue su perdón, lo cual tiene como efecto la extinción de la acción penal», concluye.

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