Las personas con rentas bajas y que cumplan los requisitos ya pueden solicitar el pago único de 200€ aprobado por el Gobierno. El formulario de solicitud está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y el plazo estará abierto hasta el 30 de septiembre.
Este viernes, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los posibles beneficiarios el formulario para solicitar la ayuda de 200€ destinada a personas con bajos ingresos y patrimonio. Según se establece en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (donde se incluye esta ayuda), el plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de septiembre. Sin embargo, Hacienda podrá realizar los pagos en los tres meses posteriores.
Desde el Ejecutivo han indicado que se está trabajando para agilizar la tramitación de la ayuda lo máximo posible. El formulario está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de información destacada. Para su cumplimentación, simplemente se requiere aportar los datos identificativos y el domicilio del solicitante y las personas convivientes. También hay que indicar un teléfono de contacto y un número de cuenta bancaria para efectuar el pago. Para poder presentar la solicitud se necesita disponer de Cl@ve o certificado electrónico.
La ayuda consiste en un pago único de 200€ y su objetivo consiste en paliar el efecto que la crisis energética derivada de la invasión rusa de Ucrania está suponiendo en los precios. Además, pretende cubrir “situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones sociales”.
Requisitos
Podrán solicitar esta prestación quienes, a 27 de junio de 2022:
- Sean trabajadores por cuenta propia o ajena, o desempleados inscritos en la oficina de empleo.
- Tengan su residencia legal en España y hayan residido ininterrumpidamente durante el año anterior.
- Hayan obtenidas durante 2021 rentas inferiores a 14.000€. Aquí se incluyen las que perciban los convivientes.
- Posean un patrimonio, descontando la vivienda habitual, igual o inferior a los 43.196,40€.
Por otro lado, no podrán beneficiarse de esta ayuda quienes ya obtengan otras como el ingreso mínimo vital (IMV), una pensión abonada por el Régimen General, los regímenes especiales de la Seguridad Social o el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como prestaciones similares de las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Ajena Propia o Autónomo (RETA).