Anulada la ley de CyL que permitía cazar al lobo

El Tribunal Constitucional anula los preceptos de la Ley que permitían la muerte del lobo al norte del Duero
David Cerrato. ICAL. Dos lobos semisalvajes llegan a Monzón de Campos (Palencia) para ser fotografiados en el taller de Pallantiaphoto.

El Tribunal Constitucional declaró “inconstitucionales y nulos”, por motivos competenciales, los preceptos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza de Castilla y León, que permitían la muerte del lobo al norte del Duero.

ICAL. De este modo, estima el recurso promovido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por que la norma autonómica “incurre en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente” y, por lo tanto, “invade la competencia estatal para fijar las bases de dicha materia”, de conformidad con el art. 149.1.23 CE, según informó el tribunal en una nota informativa recogida por Ical.

Los preceptos impugnados configuran a las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especie cinegética y permiten su caza, previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que los preceptos impugnados “vulneran el orden constitucional de distribución de competencias porque rebajan el nivel de protección medioambiental” que para el lobo deriva de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), regulado en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, tras su modificación por artículo único.

Desde el momento de entrada en vigor de esta modificación resulta aplicable, informa el Tribunal Constitucional, a las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero el régimen mínimo de protección, previsto en la Ley 4/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. “Este precepto prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el LESRPE”, justifica.

Por lo tanto, los preceptos impugnados, aprobados en julio de 2021 e inicialmente conformes con la normativa básica, “han incurrido en inconstitucionalidad mediata o indirecta de manera sobrevenida”.

Tanto la Junta como las Cortes de Castilla y León, personadas en el recurso de inconstitucionalidad, reconocían en sus alegaciones la existencia de contradicción “efectiva e insalvable” de los preceptos impugnados con el régimen estatal de protección del lobo ibérico, e igualmente reconocían el carácter básico de la regulación del LESRPE. Aducían, sin embargo, que “carecía de naturaleza básica el artículo único de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, en cuya virtud se incorporaron al LESPRE las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero”, y contra la que aún penden varios recursos contencioso–administrativos ante la Audiencia Nacional.

Aclaraciones

En su sentencia, el Pleno realiza varias aclaraciones acerca del rol del Tribunal Constitucional en su función de garante de la primacía de la Constitución en los procesos de declaración de inconstitucionalidad cuando, como en este caso, el supuesto vicio de inconstitucionalidad es de carácter mediato o indirecto y la norma que se reputa básica e infringida por la legislación autonómica impugnada se encuentra, a su vez, recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, aclara que al ser “pacífica y reconocida” por la doctrina constitucional la naturaleza básica de la Ley 42/2007 y del Real Decreto 139/2011, resulta plausible, “en principio”, que también lo sea su desarrollo a través de órdenes ministeriales, siempre que “se cumplan las exigencias que al efecto ha establecido la doctrina constitucional”.

Según recuerda la sentencia, las normas de tal rango pueden, “excepcionalmente”, ser consideradas básicas si, siendo necesarias para completar la regulación de la disciplina básica definida en la ley, “están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación legal de la materia”.

En este sentido, la sentencia concluye que estas condiciones “se cumplen” en el caso del artículo único de la Orden TED/980/2021 y, en particular, que éste goza del anclaje necesario en la Ley 42/2007 para “poder ser reputado como básico desde un punto de vista tanto material como formal, lo que conduce a su uso como parámetro de enjuiciamiento y de declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos autonómicos impugnados”.

Voto particular

Igualmente, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de un voto particular conjunto. Consideran que la Orden Ministerial, que se reputa como norma básica, “carece y excede de la habilitación conferida por el legislador, por lo que no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica y, por tanto, no puede ser utilizada como parámetro de enjuiciamiento de la ley autonómica”.

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