Diez años por abusar de su nieta cuando tenía 10 años

En una localidad de la zona de Béjar
audiencia provincial
Audiencia Provincial de Salamanca.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un salmantino a 10 años de prisión por abusar de forma continuada de su nieta cuando tenía 10 y 11 años.

Asimismo, impone al acusado la pena de prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de estudios o trabajo o a cualquier otro donde se encuentre o sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante un período de dieciocho años.

El acusado, E.G.R., que tenía 78 años en la fecha de los hechos que luego se dirán, es el abuelo materno de la menor, nacida el año 2008.

Cuando contaba 13 años de edad, la niña reveló y relató con el mayor detalle que pudo los tocamientos íntimos que vino llevando a cabo su abuelo sobre ella desde que contaba tan sólo 10-11 años, conducta lasciva cuyo sentido y naturaleza no comprendía la menor en un principio.

El acusado residía con su esposa en una localidad de la zona de Béjar, domicilio que era frecuentado por la menor cuando acudía a visitarlos en compañía de su madre.

Aprovechando tal relación y circunstancias, en varias ocasiones cuya fecha no ha podido ser exactamente precisada, pero en todo caso durante el año 2020 y hasta el mes de agosto de 2021, fundamentalmente entre las Navidades de 2019-2020 y marzo de 2020, cuando el acusado se encontraba a solas con en dicho domicilio, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, realizó tocamientos a en sus pechos y partes íntimas, tanto por encima como por debajo de sus ropas, llegando en ocasiones a masturbarse en su presencia.

En alguna ocasión, encontrándose en compañía de otros familiares y aprovechando un juego familiar de hacerse cosquillas, ha realizado tocamientos a la menor en los pechos por encima y debajo de la ropa, sin levantar las sospechas de los demás presentes.

En otra ocasión, en el mismo período, aprovechando que estaban solos en el domicilio, estando tumbada en el sofá, el procesado se le acercó y le realizó tocamientos por debajo de la ropa en los pechos y zona íntima, llegando a bajarle el pantalón y la braguita y le introdujo los dedos en la vagina.

Otro de los días, con idéntico ánimo y proceder, el acusado introdujo sus dedos en la vagina de la menor tras retirarle la braguita hacia un lado.

En otra ocasión, haciéndose la dormida, el procesado le realizó tocamientos por encima de la ropa por sus pechos y partes íntimas y seguidamente tomó la mano de y la puso sobre su pene procediendo seguidamente a masturbarse.

En todas estas ocasiones se quedaba totalmente paralizada por miedo y vergüenza, quedándose la menor inmóvil sin saber cómo reaccionar, y haciéndose algunas veces la dormida, sin atreverse a rechazarlo abiertamente ni a contárselo a nadie.

Comoquiera que en agosto de 2021 la madre de comunicó a ésta su intención de desplazarse nuevamente a visitar a sus abuelos y temerosa de quedarse nuevamente a solas con el procesado, la menor procedió a relatar a su madre los hechos acaecidos a que hemos hecho referencia.

El artículo 91.1 del Código Penal establece la posibilidad de que los mayores de 70 años puedan obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional si cumplen determinados requisitos. Así este artículo dice expresamente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional«.

Asimismo, el artículo 196.1 del Reglamento Penitenciario indica que para el caso de los penados que hubieren cumplido setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena se elevará al Juez de Vigilancia Penitenciaria  su expediente de libertad condicional. Pero, no obstante, este mismo artículo expresa que en este expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes o, en su caso, las dos terceras partes de la condena o condenas.

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios