La licitación del transporte sanitario sigue adelante

Tras levantarse la suspensión cautelar de la tramitación
Ambulancias de Salamanca. (Archivo)

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Tarcyl) ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Confederación General del Trabajo de Valladolid contra los pliegos que han de regir la contratación del servicio de trasporte sanitario terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma, levantando así la suspensión del procedimiento de adjudicación.

Ical.- Según recoge la resolución de este organismo, la recurrente denunciaba el incumplimiento de la obligación prevista en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), al aportar los pliegos una información errónea relativa a las condiciones de los contratos de trabajadores objeto de subrogación.

Según el Tarcyl, el Anexo 11 de los pliegos de Sacyl prevé la dotación y costes del personal a subrogar, en el que se indica el listado del personal objeto de subrogación, la categoría, tipo de contrato, jornada y fecha de antigüedad, vencimiento del contrato y salario bruto anual de cada trabajador.

Por tanto, “este Tribunal considera que la información contenida en el citado Anexo satisface los requisitos legales transcritos, en concreto en lo referido a la jornada laboral, pues como se ha mantenido por la Administración se ha tenido en cuenta jornadas ordinarias de trabajo en virtud del convenio colectivo”. En este contexto, el tribunal entiende que los derechos de los trabajadores no se verían afectados.

Se alegaba también que la información dada por el órgano de contratación era incompleta pues no contemplaba como costes laborales los referidos a la seguridad social, aludiendo también a la omisión de datos relativos a servicios y modalidades de prestación a los que están asignados cada uno de los trabajadores.

Pues bien, el Tarcyl aclara que el órgano de contratación recuerda que “en el anexo 11 del pliego se consigna el salario bruto anual de cada trabajador a subrogar tal y como establece el artículo 130 de la LCSP. A partir de este salario bruto anual las entidades interesadas pueden calcular el coste de la seguridad social que corresponde».

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