La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2022, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, condena a la Consejería de Sanidad de Castilla y León a indemnizar a los padres de la menor A.P.D. al estimar que hubo una mala praxis en la asistencia sanitaria que recibió en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca.
La familia no quiere que se publique la cuantía indemnizatoria con la que se les ha reparado el daño por considerar que lo importante es que nadie vuelva a vivir lo que ellos vivieron y que no vuelvan a ocurrir sucesos como este.
La menor nació mediante cesárea el 8 de junio de 2017. Durante la hospitalización en Neonatología, presentó múltiples patologías de gran morbilidad/mortalidad, a consecuencia de padecer el Síndrome de Schaaf-Yang.
El Síndrome de Schaaf-Yang es muy raro al ser un trastorno genético que no tiene tratamiento específico, solo sintomático para dar calidad de vida. Actualmente se tiene conocimiento de alrededor de más de 100 casos a nivel mundial con este síndrome. Las limitaciones que presentan estos niños son muy graves.
Cuando la menor fue valorada por el servicio de traumatología no se le realizó una exploración correcta de las articulaciones.
Toda la exploración se centró en el pie pasando por alto el resto de articulaciones, sin tener en cuenta que los hallazgos de alteraciones en los pies tanto en el diagnóstico prenatal como en el nacimiento obligaba a explorar las caderas, pues desde el punto de vista traumatológico, más en síndromes genéticos, las alteraciones suelen ser multinivel.
La sentencia recoge el criterio pericial de que en la asistencia debería haberse sospechado la patología de su cadera izquierda, pues la monitorización y tratamientos invasivos que precisó la paciente no impedían efectuar una correcta exploración de sus caderas y en caso de duda indicar una ecografía. La detección precoz de la displasia de cadera es necesaria para su buen pronóstico y tratamiento.
Cuando se diagnosticó la displasia, ya no funcionó el tratamiento conservador y tuvo que ser sometida a tratamiento quirúrgico de cadera izquierda el día 21/12/17 mediante reducción abierta para tratar la luxación y estabilizar la cadera continuando tratamiento con recambio de yeso pelvipédico y posteriormente con arnés.
La sentencia establece “que ha habido un retraso en el diagnóstico de la Displasia de cadera y tratamiento de la paciente; por tanto, ha habido mala praxis en cuanto no se realizaron a tiempo pruebas complementarias, que eran posibles, y que hubieran permitido un diagnóstico precoz, lo que es muy relevante en el diagnóstico de la Displasia de cadera para comenzar con el tratamiento oportuno, evitando posiblemente las secuelas que padece la paciente en la marcha, por lo que concurren los requisitos para la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración”.
Señala asimismo que “el retraso diagnóstico ha determinado que se excluyera la posibilidad de solventar la patología únicamente mediante un tratamiento conservador con arnés, que las secuelas sin duda hubieran sido menores de forma que su funcionalidad y movilidad hubieran sido mejores, habiéndose concluido en el acto de la vista sustancialmente por los peritos que la paciente no podrá caminar, lo cual añade una mayor penosidad en el estado de la paciente que de por sí sufre múltiples patologías derivadas de su alteración genética, que evidentemente inciden en él y en su movilidad global y han de tenerse en cuenta”.
E.G., madre de la menor, destaca que: “Lo importante aquí no es la indemnización que le corresponde a mi hija, que por supuesto ayudará a sus terapias, intervenciones y prótesis futuras, pero nos gustaría que todo esto, que ha tenido un coste psicológico, emocional y económico importante para nosotros sirviera para dos cosas: la primera, por si nos lee alguien con poder en las instituciones, o en los hospitales, y pueda servir para que se empiecen a hacer mejor las cosas, sobre todo a nivel burocrático etc., no es normal la cantidad de información importante que se pierde en un hospital por no tener entiendo yo, protocolos de actuación bien establecidos; y la segunda por si les puede servir a otras familias en situaciones parecidas, que crean que no se han hecho bien las cosas, animarles a dar el paso, gracias a una noticia parecida hace unos años, nosotros nos animamos a darle voz a nuestra hija y a luchar por sus derechos».
Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, reprocha que haya sido necesario acudir a la vía judicial para reconocer el derecho de la paciente a una reparación, cuando: “Era evidente que había existido una mala praxis desde el principio, reconocido incluso por los peritos de la aseguradora del SACYL Es inadmisible que se haya obligado a acudir a los tribunales a unos padres que ya bastante tienen en proporcionar a su hija los cuidados necesarios”. No en vano el TSJ condena en costas a la administración sanitaria
La defensa del caso ha sido dirigida por el abogado Santiago Díez Martínez, del Bufete SDS Legal, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.