Los cambios en el IRPF para los propietarios de viviendas

Se trata de una serie de exenciones
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El pago de la vivienda sigue siendo un quebradero de cabeza para numerosos españoles.

La reforma sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ha llevado a cabo el Gobierno ha supuesto algunos cambios que afectarán a los contribuyentes de cara a la próxima campaña de declaración de la renta. Entre ellos, los propietarios de viviendas podrán beneficiarse de varias exenciones. 

Pese a que aún falten meses para que comience la próxima campaña de la declaración de la renta, Hacienda ha incluido una serie de modificaciones que afectarán a la tributación del IRPF. Entre ellos, los más notables afectan a los propietarios de viviendas, quienes al venderla deben hacer frente tanto al IRPF, el IBI y la plusvalía municipal.

“Cuando vendas o transmitas un inmueble que tienes en tu patrimonio, obtendrás una ganancia o pérdida que se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición”, explica la Agencia Tributaria. Sin embargo, la propia Hacienda ha informado sobre los casos en que los contribuyentes pueden beneficiarse de exenciones en el pago del IRPF.

  • Reinversión en la vivienda habitual. Aquellos que vendan su vivienda habitual, pero reinviertan el dinero en adquirir una nueva que se convierta en la habitual estarán exentos de pagar dicho impuesto. No obstante, la reinversión debe hacerse en el plazo de dos años y se debe destinar todo el capital obtenido por la venta. En caso de gastar solo una parte de lo ingresado, se logrará una exención parcial.
  • Entregar la vivienda en dación de pago. Esto consiste en entregar al banco un inmueble hipotecado, quedando la deuda cancelada. Para beneficiarse de esta exención no se puede poseer otro bien cuya cuantía fuese suficiente para saldar la deuda hipotecaria.
  • Mayores de 65 años. Las personas de más de 65 años que vendan su residencia habitual estarán exentas de pagar el citado impuesto, al igual que sucede con las personas “en situación de dependencia severa o gran dependencia”. En caso de que la vivienda que se venda no sea la habitual, sí deberán tributar.

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